3.
Este caso aborda, por primera vez, la destitución de un juez desde la
perspectiva del derecho al trabajo, en su dimensión a la estabilidad laboral, protegido
por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención”). La Corte IDH reitera que para los operadores de justicia también
es necesario que se les dote de “estabilidad laboral” como garantía diferenciada y
reforzada de la independencia judicial, cuyo contenido es distinto de la garantía de
“estabilidad/permanencia en el cargo” (art. 23.1.c de la Convención 4). Como lo
hemos expresado en otra ocasión, cada derecho tiene su propio ámbito de protección,
lo que permite su incidencia simultánea y no excluyente, bajo una concepción global
e integral de la protección de la persona humana 5.
4.
Concurrimos con lo decidido en la Sentencia, en la que se declara al Estado
responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial, derechos políticos y derecho al trabajo, contenidos en los artículos 8, 23, 25
y 26 de la Convención, en relación con la obligación estatal de respeto a los derechos
prevista en el artículo 1 del mismo instrumento. La Sentencia, sin embargo, omite
abordar las consecuencias jurídicas que un acto de destitución —groseramente
arbitrario a la luz del contexto específico del cese masivo de los jueces de las Tres
Altas Cortes—, tiene desde el artículo 9 de la Convención, lo cual estimamos debilita
el análisis del caso concreto.
5.
La mayoría sostuvo que “debido al tipo de afectación a la separación de
poderes y la arbitrariedad de la actuación del Congreso Nacional, no es necesario
entrar en un análisis detallado de los alegatos de las partes respecto a si la decisión
de cese constituyó un acto de naturaleza sancionatorio”; por lo que no examinó “el
eventual alcance que hubiera tenido el principio de legalidad previsto en el artículo 9
de la Convención” 6. Contrariamente a lo anterior, a nuestro juicio, la Corte IDH debió
haber entrado al análisis de lo argumentado y pedido tanto por la Comisión
Interamericana como por los representantes de la víctima, y declarar la violación al
principio de legalidad, en tanto el acto por el cual el Congreso cesó de su cargo a la
víctima como integrante del TSE, se realizó fuera del marco constitucional y legal,
imponiendo una “sanción de facto”. En efecto, el Congreso actuó a través de un
y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 105; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr.
171; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 207; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párrs. 68 y 69; Caso Villaseñor
Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie
C No. 374, párrs. 75, 83 y 84; Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de
septiembre de 2019. Serie C No. 383, párrs. 54, 55 y 56; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párrs.
104 a 110; Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de
2021. Serie C No. 421, párrs. 71 y 72; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 85; Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú.
Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie
C No. 438, párr. 123, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 57.
4
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 89.
Cfr. Nuestro Voto razonado conjunto en el caso Benites Cabrera y Otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 465, párrs.
33-43.
5
6
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 89.
2