10.
Los hechos del caso concreto, específicamente el cese del señor Aguinaga
Aillón como vocal del Tribunal Supremo Electoral (en adelante, “TSE”), se encuadran
dentro del contexto de cese de los integrantes de las altas cortes en Ecuador, ocurrido
en el 2004, en un ambiente de clara inestabilidad política. Este contexto, que ya
había sido abordado por el Tribunal Interamericano en los casos de la Corte Suprema
de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, y del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, fue reiterado en el presente caso 9. En efecto,
en los casos antes señalados, la Corte IDH advirtió cómo entre los años de 1996 y
2007 se desempeñaron siete Presidentes de la República, de los cuales ninguno pudo
terminar su mandato de cuatro años. Esta inestabilidad también alcanzó al Poder
Judicial, el cual “en algunos momentos [fue] intervenid[o] desde el poder político, de
forma que ‘[e]n Ecuador, la independencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido
comprometida, y la institución instrumentalizada a lo largo de la historia” 10.
11.
Además —y de manera fundamental— el cese del señor Aguinaga Aillón se
encuentra precedido por el enjuiciamiento político por el delito de peculado que
preparaban los partidos de oposición en el Congreso Nacional. Para contrarrestar este
enjuiciamiento, el gobierno logró construir una mayoría parlamentaria con otros
partidos. Uno de los líderes de estos partidos buscaba la anulación de varios juicios
penales que se tramitaban en la Corte Suprema de Justicia en contra de un
expresidente que, con motivo de estos juicios, se encontraba prófugo en Panamá 11.
Este acuerdo parlamentario, dirigido por actores dentro del Poder Ejecutivo y
Legislativo en Ecuador, es el antecedente a la reorganización del Poder Judicial
impulsada por el gobierno del entonces Presidente Lucio Gutiérrez, el cual derivó en
la adopción de las Resoluciones del Congreso Nacional que cesaron en sus cargos a
los juzgadores del TSE, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional,
y nombraron sustitutos casi de forma inmediata. En ese sentido, la Corte IDH señaló
en la Sentencia lo siguiente:
84. De los hechos que fueron reseñados en el capítulo VI de la presente
Sentencia, el Tribunal resalta que estos denotan que en el momento en que
ocurrió la cesación de los vocales, Ecuador se encontraba en una situación
política de inestabilidad, que había implicado la remoción de varios Presidentes
y la modificación en sucesivas oportunidades de la Constitución con el fin de
afrontar la crisis política. Asimismo, la unión del gobierno de turno con el
partido político que lideraba el expresidente Bucaram muestra indicios sobre
cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para querer separar a los
magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional,
particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales que
llevaba a cabo la Corte Suprema en contra del expresidente Bucaram.
85. La Corte recuerda que en el término de 14 días se destituyó no solo a los
vocales del TSE, sino también a los integrantes de la Corte Suprema y del
Tribunal Constitucional, lo cual constituyó un actuar intempestivo totalmente
inaceptable. Todos estos hechos constituyeron una afectación a la
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 42 a 62;
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párrs. 43-48, y Caso
Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párrs. 32 a 34 y 38.
9
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 40; Caso
del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 41; y Caso Aguinaga Aillón
Vs. Ecuador, supra, párr. 33.
10
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 64, y Caso
del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 55, y Caso Aguinaga Aillón
Vs. Ecuador, supra, párr. 38.
11
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