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Comisión Nacional de Adopciones (CNA) tiene la facultad de controlar y fiscalizar los hogares de
carácter privado, mientras que los hogares de carácter público se encuentran bajo la tutela de la
Secretaría de Bienestar Social, en la práctica el CNA no tiene capacidad para cumplir con las
funciones de fiscalización que le fueron asignadas. Además, indicaron que Guatemala debe adoptar
medidas alternativas a la institucionalización con el fin de disminuir la población de niñas y niños
institucionalizados bajo medidas de protección jurídicas. En este sentido, solicitaron la adopción de
una norma que regule el sistema de protección de niñas y niños, cumpliendo con los estándares
internacionales en la materia. Para ello, señalaron que es necesario que el Estado implemente un
programa permanente de capacitación para operadoras y operadores de justicia sobre estándares
internacionales en materia de institucionalización de niñas y niños, sistemas de protección de la
niñez e interés superior del niño.
407. El Estado se comprometió a favorecer el fortalecimiento de la institucionalidad estatal que
ejecute todo los temas vinculados a la protección de la niñez. En este sentido, señaló que para
hacer frente al tema de supervisión y fortalecimiento de capacidades de control y fiscalización en
materia de institucionalización de niñas y niños, apoyará al CNA en los procesos de fortalecimiento
institucional y normativo que le permita contar con los recursos necesarios para la adecuada
fiscalización de hogares. Finalmente, se comprometió a continuar impartiendo dentro de la
COPREDEH un programa permanente de capacitación para operadores de justicia que incluya
estándares internacionales en materia de institucionalizaciones, sistema de protección de la niñez
y adolescencia e interés superior del niño.
408. Este Tribunal valora positivamente la voluntad manifestada por el Estado con respecto a
estas medidas solicitadas por los representantes. Esta Corte recuerda que concluyó que el Estado
había incumplido su obligación de supervisar y fiscalizar instituciones como la Asociación Los Niños
de Guatemala donde fueron internados los hermanos Ramírez, lo cual había contribuido a la
arbitrariedad de la institucionalización de Osmín Tobar Ramírez (supra párrs. 351 a 357). Por
tanto, este Tribunal considera oportuno ordenar, como garantía de no repetición, que el Estado de
Guatemala cree e implemente un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada
supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños. Dentro de estas
medidas, el Estado deberá, como mínimo: (i) brindar capacitaciones constantes, periódicas y
actualizadas a los funcionarios estatales y operadores de justicia que intervienen en los procesos
de institucionalización o acogimiento residencial de niñas y niños, así como empleados de
instituciones privadas en quienes se delegue el cuidado y protección de niñas y niños en
instituciones de acogimiento residencial, para lo cual, además, deberá censar y llevar un registro
actualizado de todas las instituciones, centros o asociaciones que lleven a cabo estas funciones;
(ii) garantizar que el Consejo Nacional de Adopciones cuente con los recursos económicos y
logísticos necesarios para hacer frente de manera efectiva a las nuevas modalidades en las que
operan las redes de trata y tráfico de niñas y niños institucionalizados; (iii) asegurar, mediante
revisiones periódicas, que la institucionalización de niñas y niños no conlleve una restricción
abusiva de su libertad ambulatoria, que pueda llegar a constituir una privación de su libertad,
conforme a los estándares establecidos en el capítulo VIII-3 de esta Sentencia, y (iv) garantizar la
desinstitucionalización progresiva de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su
cuidado, previendo y aplicando medidas alternativas a la institucionalización. Para el cumplimiento
de esta medida el Estado deberá acreditar la creación de este programa, así como su puesta en
funcionamiento, de manera efectiva.
E. Otras medidas solicitadas
409. La Comisión recomendó adoptar las medidas de no repetición necesarias, incluyendo
medidas legislativas y de otra índole para asegurar que tanto en su regulación como en la práctica,
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