un “proceso falso y solapado (que solo sirvió para demostrar cómo la justicia
de ese país se ciega cuando la víctima es un extranjero o un migrante…)”.
20.
Relata el peticionario que a Patricio Fernando no le fue tomada
declaración en el proceso penal, y que consideran “absurdo” el argumento del
Estado de que no se pudo tomar la declaración de Patricio Fernando porque
estaba hospitalizado en condición crítica y que cualquier declaración que se
hubiere tomado después de los primeros diez días de ocurrido el supuesto
delito no sería admisible en el juicio. El peticionario destaca que “durante un
proceso que según se afirma duró más de un año, se prevean sólo los primeros
10 días para receptar el testimonio del principal actor o afectado en el delito
que se investigaba”.3
21.
Por otro lado asevera además que con base en la cantidad de
heridos, podría deducirse que al menos se produjeron 17 disparos y que, el
hecho de que ninguno de estos disparos impactara en las partes sensibles del
vehículo sino directamente en los cuerpos de los pasajeros demuestra el abuso
cometido por los policías.
22.
Como consecuencia del incidente y del juicio posterior, el
peticionario alega que el Estado violó los derechos de las presuntas víctimas,
consagrados en los artículos 1.1, 4.1, 5.1, 22.1 y 22.4 de la Convención
Americana y en el artículo XVII de la Declaración Americana, en concordancia
con los artículos 24 y 8.1 de la Convención.
23.
En lo que refiere al análisis de admisibilidad, señala el
peticionario que la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Distrito del
Crimen de Chinandega, constituye la última resolución judicial y agota
cualquier recurso disponible en el ordenamiento interno.
24.
Finalmente, el peticionario informa que ninguna decisión judicial
dictada en el proceso fue notificada por el Estado directamente a Patricio
Fernando o a su familia. El peticionario asevera que Patricio Fernando se
enteró por primera vez sobre la decisión del tribunal de Nicaragua, en agosto
de 1998, cuando su madre recibió informalmente –de un funcionario de la
cancillería de Ecuador-- una copia de la sentencia dictada por el Tribunal de
Jurados del Distrito del Crimen de Chinandega. Cuatro meses después de
haber conocido la sentencia, el peticionario, en nombre de Patricio Fernando
y su difunto hermano, presentó la petición ante la CIDH.
B.
El Estado
3 Comunicación del peticionario recibida el 18 de septiembre de 2007.
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