33.
Con respecto a la presunta impunidad provocada por la
actuación de la justicia, señala el Estado que en todo momento fueron
respetadas las garantías procesales y el debido proceso y que los hechos en
cuestión fueron analizados y fueron objeto de un veredicto del Tribunal de
Jurados, una institución legal que tiene sustento en la Constitución Política de
Nicaragua, y que se encuentra en muchos sistemas jurídicos del
mundo. Asevera igualmente que el jurado adoptó una decisión a conciencia
sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados y su fallo, que fue
correctamente adoptado por el juez, es el fundamento de la
sentencia. Asimismo, el Estado informa que según el artículo 484 del Código
de Instrucción Criminal de Nicaragua, no hay apelación. El Estado concluye
que cuestionar la decisión recaída en dicho proceso, implicaría cuestionar la
institución del juicio por jurados en sí misma.
34.
En relación con el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos, el Estado reitera que el peticionario no compareció en el
juicio ni solicitó a las autoridades judiciales de Nicaragua para intervenir en el
proceso penal. Nicaragua señala que los recursos legales se encuentran
establecidos en la ley para todas las personas, independientemente de su
nacionalidad o estatus legal y agrega que si los mecanismos de jurisdicción
interna no fueron agotados, es simplemente porque en el momento en que se
presentaron los cargos con respecto a este incidente, las presuntas víctimas
no notificaron a las autoridades nicaragüenses sobre su interés en procurar
recursos internos. No obstante, la Procuraduría General de Justicia presentó
cargos contra los presuntos perpetradores y los enjuició en un Tribunal de
Jurados de conformidad con la legislación de Nicaragua.
35.
En lo que respecta a la presunta violación del principio de
igualdad ante la ley, el Estado niega que haya existido discriminación,
reiterando que la tutela de los derechos de las presuntas víctimas estuvo
protegida específicamente a través de la representación que de ella ejerce la
vindicta pública en el proceso. Afirma también que existió participación
directa en el mismo por parte de la mayoría de las víctimas, mediante
declaraciones y atestaciones.
36.
En relación con la supuesta vulneración del derecho a la libre
circulación, el Estado estima que no existe violación, toda vez que las
presuntas víctimas ingresaron ilegalmente al territorio nacional, por lugar no
habilitado como puesto fronterizo, sin someterse al control migratorio, y en
violación de las leyes nacionales. Afirma que no puede haber una violación
de los artículos 22.1 y 22.4 de la Convención Americana por ser migrantes
ilegales.
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