7.
Los representantes señalaron que desde sus escritos anteriores habrían manifestado
que la comunidad de Santa Clara había sido objeto de ataques y amenazas y hostigamientos
por parte de colonos. Asimismo, que de acuerdo con información presentada ante ellos, el 25
de septiembre de 2019 se habrían registrado nuevos ataques por parte de colonos en contra
de dos personas integrantes de dicha comunidad. En uno de estos ataques, un miembro de
la comunidad habría sido atrapado y agredido por el grupo de colonos, y sometido a un
interrogatorio por más de 12 horas. Los representantes expresaron su “suma preocupación
por estos nuevos hechos de violencia que ponen en una situación de riesgo extremadamente
grave la vida e integridad personal de las y los integrantes de la comunidad beneficiaria”.
8.
El Estado, en su informe sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales (supra
visto 4), reafirmó su compromiso de continuar desarrollando los principios de la Constitución
respecto al reconocimiento de las comunidades originarias y afrodescendientes a su propia
identidad y la garantía de sus derechos colectivos. Asimismo, señaló que había establecido dos
delegaciones policiales en la Costa Caribe Norte, con 16 puestos policiales, para garantizar la
seguridad ciudadana, y expresó que, a través de la Policía y el Ejército Nacional, continuaba
implementando un plan de acción para verificar e investigar los incidentes reportados, dentro del
cual “se incluirán de manera específica los nuevos hechos denunciados en relación a la Comunidad
de Santa Clara”.
9.
De igual modo, el Estado manifestó que, respecto a los hechos concernientes a las
señoras Graciela Guiermo Velásquez y Elvia Filamingo Velásquez, había entrevistado a las
referidas comunitarias y al señor Camilo Ramos. Con relación a los hechos relativos a los
señores Jessy Chico y Horacio Chico, el Estado señaló que había emprendido diligencias de
investigación, consistentes en entrevistar al señor Jessy Chico y al señor Mauro Atimos
Samuel, director del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de
Nicaragua (CEJUDHCAN). En atención a los hechos vinculados con los señores Francisco
Francis Donaldo, Rodas Cruz Selston, Wilson Wislau y Shaybor Velásquez Ramírez, el Estado
indicó que había levantado una denuncia de oficio “a los efectos de hacer posteriores
verificaciones y determinaciones que correspondan”. En tal sentido, el Estado sostuvo que,
en tanto “las autoridades competentes se encuentran en proceso de investigación de las
denuncias interpuestas por los comunitarios y levantadas de oficio para (…) proceder con las
acciones legales correspondiente[s]”, no procede la ampliación de las medidas provisionales.
Consideraciones de la Corte
10.
La Corte recuerda que en este asunto se han adoptado medidas provisionales en
beneficio de los integrantes de siete comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la región
Costa Caribe Norte de Nicaragua 5. Al respecto, las comunidades que resultaron beneficiarias
de la resolución de 1 de septiembre de 2016 fueron Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San
Jerónimo y Francia Sirpi. Posteriormente, este Tribunal amplió las medidas provisionales para
incluir, mediante resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio y 22 de agosto de
2017, a las comunidades de Esperanza Río Coco y Esperanza Río Wawa, así como a los
señores Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, a través de la resolución de 23
de agosto de 2018.
5
Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 9.
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