11. Con motivo de la resolución de 1 de septiembre de 2016, la Corte constató que la Comisión había solicitado la adopción de medidas provisionales 6 para los pobladores “de cinco comunidades respecto de las cuales [contaba] con información más reciente sobre su situación de riesgo extremo”, sin perjuicio de que “ante un recrudecimiento del riesgo en las demás comunidades solicit[ara] una ampliación de las medidas” 7 . En virtud de las resoluciones subsiguientes, la Corte ha podido verificar “el recrudecimiento de la situación de riesgo que se presenta en tales comunidades con motivo del proceso de saneamiento territorial” 8. 12. En esta ocasión, la Comisión presenta una solicitud de ampliación de las medidas provisionales para incluir a los miembros de la Comunidad Santa Clara 9, sobre la base de la continuación desde el 2015 de amenazas y actos de hostigamiento contra sus pobladores en el marco del conflicto existente con terceros ajenos a la comunidad por la titularidad y posesión de sus tierras ancestrales, así como por el agravamiento de los hechos de violencia en el transcurso del año 2019. 13. La Corte recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional 10. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales 11. 14. Esta Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 12. Además, ha señalado que si bien es cierto los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 13. 6 La Comisión otorgó las primeras medidas cautelares el 14 de octubre de 2015, medidas que fueron posteriormente ampliadas el 16 de enero de 2016 y, después, el 8 de agosto de 2016, para pobladores de diversas comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu. Cfr. CIDH, Resolución 37/15, Medida Cautelar No. 505-15, Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 14 de octubre de 2015; CIDH, Resolución 2/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 16 de enero de 2016, y CIDH, Resolución 44/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 8 de agosto de 2016 (anexos a la solicitud de la Comisión, folios 349 a 364). 7 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 7. 8 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 9. 9 Solicitud de ampliación de medidas provisionales, suscrita por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de septiembre de 2019 (folios 3165 a 3177). 10 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9. 11 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26. 12 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11. 13 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, 5

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