presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 10. Por tal motivo, la Presidenta estima conveniente proceder a recabar la declaración del señor Almeida, en su carácter de presunta víctima en el presente caso, por medio de affidávit y de conformidad con el objeto delimitado en la parte resolutiva. POR TANTO LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus peritajes ante fedatario público (affidávit): A. Presunta víctima (procurada de oficio por parte de la Corte) - Rufino Jorge Almeida, a fin de que declare sobre las afectaciones personales que padeció como consecuencia de los hechos del presente caso. B. Peritos Propuesto por la Comisión - Roberto P. Saba, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo, a fin de que rinda dictamen pericial sobre: i) los estándares relativos a las obligaciones internacionales en materia del derecho a la igualdad ante la ley en la obtención de reparaciones económicas por graves violaciones a los derechos humanos; ii) los supuestos en los que estaría justificada una diferencia de trato en el acceso a tales reparaciones, tomando en cuenta para ello el contexto de Argentina y los hechos del presente caso; y iii) los parámetros que deben tomarse en cuenta para evaluar si un recurso administrativo y/o judicial resulta efectivo para resolver los debates planteados a la luz del principio de igualdad ante la ley. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. 2005, Considerando 7 y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019, Considerando 15. 10 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, Convocatoria a audiencia, Supra, Considerando 15.

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