21. En el caso concreto, la Corte advierte que las pretensiones de la Comisión retomadas por la representación de las presuntas víctimas no se circunscriben a la revisión de los fallos de los tribunales nacionales ante una eventual incorrección en la apreciación de las pruebas, en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho interno. Por el contrario, se alega la vulneración a distintos derechos consagrados en la Convención Americana, en el marco de las decisiones asumidas por las autoridades nacionales, tanto en sede judicial como administrativa. En consecuencia, con el fin de determinar si dichas violaciones efectivamente ocurrieron, se hace imprescindible analizar, por una parte, las resoluciones dictadas por las distintas autoridades administrativas y jurisdiccionales, y por la otra, su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, lo que, a la postre, configura una cuestión de fondo que no puede dirimirse por vía de una excepción preliminar. En consecuencia, la Corte declara sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado. B. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 22. El Estado alegó que no todos las y los extrabajadores del Organismo Judicial presentaron recurso de reconsideración frente a su despido. Asimismo, consideró que existían otras vías para impugnar estos despidos como la acción constitucional de amparo o el juicio ordinario de reinstalación, las cuales sólo fueron utilizadas por algunos de los extrabajadores. De esta forma, argumentó que la totalidad de las presuntas víctimas debieron agotar el recurso de reconsideración, el amparo o bien el juicio ordinario de reinstalación, para poder así dilucidar su situación jurídica en instancias nacionales. 23. El representante en sus observaciones argumentó, de forma general, que la discusión de si hubo o no violaciones a los derechos establecidos en la Convención por el Estado de Guatemala contra las y los trabajadores del Organismo Judicial, se debería hacer en un juicio oral y público, no a través de un incidente de excepciones preliminares. En sus alegatos finales, argumentó que el Estado no presentó la excepción durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión. 24. La Comisión, por su parte, argumentó que, en la etapa de admisibilidad, el Estado no interpuso la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo que dicha excepción deviene inadmisible. En cualquier caso, también hizo constar que la parte peticionaria presentó una serie de recursos para impugnar la declaratoria de ilegalidad de la huelga, así como contra el acta de despidos, por lo que sí se cumplió con el requisito de agotamiento de los recursos. Agregó que el Estado no comprobó que los recursos que argumentó resultaban idóneos y eficaces. B.2. Consideraciones de la Corte 25. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión 11. Para ello, el Estado debe, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte12. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 22. 11 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22. 12 8

Seleccionar párrafo de destino3