21. En el caso concreto, la Corte advierte que las pretensiones de la Comisión retomadas por la
representación de las presuntas víctimas no se circunscriben a la revisión de los fallos de los
tribunales nacionales ante una eventual incorrección en la apreciación de las pruebas, en la
determinación de los hechos o en la aplicación del derecho interno. Por el contrario, se alega la
vulneración a distintos derechos consagrados en la Convención Americana, en el marco de las
decisiones asumidas por las autoridades nacionales, tanto en sede judicial como administrativa.
En consecuencia, con el fin de determinar si dichas violaciones efectivamente ocurrieron, se hace
imprescindible analizar, por una parte, las resoluciones dictadas por las distintas autoridades
administrativas y jurisdiccionales, y por la otra, su compatibilidad con las obligaciones
internacionales del Estado, lo que, a la postre, configura una cuestión de fondo que no puede
dirimirse por vía de una excepción preliminar. En consecuencia, la Corte declara sin lugar la
excepción preliminar presentada por el Estado.
B.
Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
22. El Estado alegó que no todos las y los extrabajadores del Organismo Judicial
presentaron recurso de reconsideración frente a su despido. Asimismo, consideró que existían
otras vías para impugnar estos despidos como la acción constitucional de amparo o el juicio
ordinario de reinstalación, las cuales sólo fueron utilizadas por algunos de los extrabajadores.
De esta forma, argumentó que la totalidad de las presuntas víctimas debieron agotar el recurso
de reconsideración, el amparo o bien el juicio ordinario de reinstalación, para poder así
dilucidar su situación jurídica en instancias nacionales.
23. El representante en sus observaciones argumentó, de forma general, que la discusión de
si hubo o no violaciones a los derechos establecidos en la Convención por el Estado de Guatemala
contra las y los trabajadores del Organismo Judicial, se debería hacer en un juicio oral y público,
no a través de un incidente de excepciones preliminares. En sus alegatos finales, argumentó que
el Estado no presentó la excepción durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión.
24. La Comisión, por su parte, argumentó que, en la etapa de admisibilidad, el Estado no
interpuso la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo que dicha excepción
deviene inadmisible. En cualquier caso, también hizo constar que la parte peticionaria presentó
una serie de recursos para impugnar la declaratoria de ilegalidad de la huelga, así como contra el
acta de despidos, por lo que sí se cumplió con el requisito de agotamiento de los recursos. Agregó
que el Estado no comprobó que los recursos que argumentó resultaban idóneos y eficaces.
B.2. Consideraciones de la Corte
25. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta
falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa de
admisibilidad del caso ante la Comisión 11. Para ello, el Estado debe, en primer lugar, precisar
claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su
criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad
deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte12.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 88, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 22.
11
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22.
12
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