26. Sin embargo, en el presente caso, el Estado no presentó alegatos sobre la alegada existencia de otras vías para impugnar los despidos que no fueron agotadas por todos los trabajadores en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. En efecto, la petición inicial fue interpuesta ante la Comisión el 7 de septiembre de 2000 13; posteriormente, por escrito presentado el 28 de noviembre de 2000, los peticionarios corrigieron algunos elementos de su petición original14. Esta petición fue trasladada al Estado el 1 de febrero de 2002, y se le dio un plazo de dos meses para presentar sus observaciones15. El 2 de abril de 2002 el Estado presentó sus observaciones a la petición. En este escrito no se hizo ninguna mención a la alegada falta de agotamiento de los recursos internos. Previo a la emisión del Informe de Admisibilidad No. 78/03 de 22 de octubre de 2003, el Estado no presentó ningún otro escrito. De esta forma, el Estado planteó por primera vez esta excepción en su escrito de Contestación ante esta Corte, por lo que no fue presentada en el momento procesal oportuno. Por esta razón, la Corte considera que la excepción preliminar planteada por el Estado es improcedente. V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 27. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra, párrs. 1 y 7). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento)16 por el Estado y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Cfr. Petición inicial presentada por el CALDH ante la Comisión Interamericana el 7 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios 651 a 668). 13 Cfr. Observaciones a la petición inicial presentadas por el CALDH ante la Comisión Interamericana el 28 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 431 a 450). 14 15 Cfr. Nota de la Comisión Interamericana de 1 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 408). La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de octubre de 2021. Serie C No. 440, nota 21. 16 9

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