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evaluar la responsabilidad del Estado por el referido patrón de violencia contra la UP,
pues esa determinación está fuera de los alcances del presente caso, pero sí solicitaron
que la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas sea leída a la luz de
ese contexto.
31.
Cuando se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación
de la Comisión, en relación con el procedimiento seguido ante ésta, la Corte ha
afirmado que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el
ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana y,
particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento
relativo al trámite de peticiones individuales25. A su vez, en asuntos que estén bajo su
conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las
actuaciones de la Comisión26, lo que no supone necesariamente revisar el
procedimiento que se llevó a cabo ante ésta, salvo en casos excepcionales en que
exista un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes27. Es por ello que
la parte que afirma la existencia de un error grave debe demostrarlo28, por lo que no
resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por
la Comisión29.
32.
En el presente caso, la Corte observa que, según sostuvo el propio Estado,
durante el procedimiento ante la Comisión reconoció “de buena fe, al caso de[l
Senador] Cepeda como un caso independiente y diverso”, aún cuando aquélla
manifestó que procedería al trámite de fondo30 y que consideraba agotados los
trámites de admisibilidad. Ciertamente el Estado alegó que aceptaba el desglose del
caso siempre y cuando “se limitara el marco fáctico del caso, el objeto de la
controversia y las cargas probatorias para una y otra parte”. Desde el momento del
desglose y en la audiencia pública celebrada en marzo de 2007, la Comisión consideró
agotado el trámite de admisibilidad y no distinguió hechos específicos del Informe de
Admisibilidad 5/97 aplicables al caso Cepeda Vargas. Sin embargo, según afirmó la
Comisión, “el Estado expresó al menos en dos ocasiones durante la tramitación del
25
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de
28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 35, y
Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de
2009. Serie C No. 200, párr. 22.
26
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05,
supra nota 25, punto resolutivo tercero; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 35, y Caso Escher y otros
Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 22.
27
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; Caso Garibaldi
Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, supra nota 25, párr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr.
22.
28
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 27, párr. 66;
Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 23, y Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr.
42.
29
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25,
párr. 23, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 27, párr. 66.
30
La Comisión informó al Estado que “en vista del nuevo estado procesal de la causa, corresponde solicitar al
Gobierno de la República de Colombia que presente sus observaciones sobre el fondo del caso 12.531 dentro del
plazo de dos meses […]”. Cfr. nota enviada por la Comisión Interamericana el 28 de noviembre de 2005 (expediente
de prueba, tomo III, apéndice III a la demanda, folio 1002).