- 42 - 110. No obstante, esa hipótesis no fue relevante en las investigaciones posteriores. Después del homicidio del Senador Cepeda, surgieron elementos respecto de la participación de Carlos Castaño Gil, líder de uno de los principales grupos paramilitares, las Autodefensas Unidas de Córdoba (AUC), por lo cual la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá157 y la Fiscalía General158 lo incluyeron en sus investigaciones como uno de los principales determinadores del homicidio. 111. Las investigaciones de la Fiscalía159 y de la Procuraduría160 constataron, a partir de diversos testimonios, informes del DAS y otros elementos probatorios, que uno o más jefes de grupos paramilitares habrían participado en la determinación del homicidio del Senador Cepeda Vargas, pues había indicios de que habrían instruido al menos a cinco de sus colaboradores para realizar distintas operaciones, desde el robo de un vehículo, el pago de los sicarios, la coordinación logística, la ejecución material del homicidio y el ocultamiento de los rastros de su participación161. Al menos uno de los ejecutores materiales habría estado al servicio del jefe paramilitar para realizar “trabajos muy especiales”162 y aunque su participación figura desde las primeras investigaciones de la Fiscalía, no fueron individualizados o identificados oportunamente (infra párrs. 161 a 164). De esos paramilitares, casi todos han muerto y no es claro si el referido jefe paramilitar murió, pues no se conoce su paradero163. Uno de los simbolizan la libertad y la democracia para crear sozobra (sic) y caos. Hoy ajusticiamos a Manuel Cepeda, por señalador, por representar a los bandoleros de las FARC. Mañana serán otros y tendremos un país libre de comunistas y guerrilleros”. Comunicado de MACOGUE de 10 de agosto de 1994 (expediente de prueba, tomo III, anexo 27 a la demanda, folios 1413 a 1414). 157 Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá en el expediente No. 1436444 de 1997, supra nota 96, folio 1429. 158 Resolución acusatoria de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Radicado 172UDH, de 20 de octubre de 1997, supra nota 81, folio 1610. 159 Cfr. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 81, folios 7876 a 8031. 160 Cfr. Informe evaluativo final expediente 009-00151655 emitido por la Procuraduría Segunda Distrital de Santa Fé de Bogotá del expediente No. 143-6444/96 el 20 de febrero de 1996 (expediente de prueba, tomo X, anexo 160 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4403 a 4421). 161 En efecto, consta que el señor Carlos Castaño habría pagado a un oficial de la policía una cantidad de dinero a fin de ocultar la presencia de un miembro de los grupos paramilitares en un hotel. Cfr., inter alia, carta suscrita por “El señor que llamó de Chía” dirigida a la Fiscalía General de la Nación el 21 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, tomo X, anexo 161 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4424) y sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1664. 162 En su versión libre, el señor Ever (o Hebert) Veloza García manifestó que el jefe paramilitar, Carlos Castaño le explicó, respecto de alias “el Ñato” que “es una persona muy, de trabajos muy especiales que participó y Carlos decía que en hechos de trascendencia nacional y que donde el ‘ñato’ fuera capturado, pues sería destapado de pronto muchas cosas”. Transcripción de apartes de la versión libre recibida a Hebert Veloza García en el marco de aplicación de la Ley 975 de 2005 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 58 al escrito de contestación a la demanda, folio 8153). 163 Así, Fabio de Jesús Usme Ramírez, alias el “Candelillo”, y Edilson de Jesús Jiménez, alias el “Ñato”, habrían sido contratados por el señor Castaño Gil para dar muerte al Senador Cepeda; la persona que conducía el automóvil desde donde se le disparó al Senador habría sido un paramilitar llamado Pio Nono Franco Bedoya, quien habría muerto en octubre de 1994. Resolución acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el 20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 7908 a 7910. También ver la Resolución que resuelve la situación jurídica de Carlos Castaño emitida por la Unidad Nacional de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 22461 el 29 de febrero de 1996 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 142 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4142) y sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1686. Asimismo, en las investigaciones de la Fiscalía, se señaló que el señor Víctor Alcides Giraldo, alias “Tocayo”, se encontraba vinculado al proceso por haber participado en la coordinación de los sicarios que ejecutaron al Senador, quien también murió durante las investigaciones, poco después de fugarse de la cárcel de máxima seguridad de Bellavista en 1995. Cfr. Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado No. 18.428 el 10 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo

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