- 43 -
principales elementos con que actualmente se cuenta acerca de la participación de
jefaturas de esos grupos, es lo declarado por otros jefes paramilitares ahora
desmovilizados164, así como lo que habría manifestado uno de ellos en una entrevista
recogida en un libro165.
112. El señor Castaño Gil fue absuelto en el proceso penal “por la ausencia de prueba
convincente y fehaciente”. La razón por la cual fue absuelto fue porque no se había
demostrado que existiera “una relación directa de mando y de ejecución” entre aquél y
los dos militares condenados166. La Corte observa que otras autoridades internas,
particularmente la Procuraduría y la Fiscalía, han sostenido la participación de aquél167
y, en definitiva, dadas las características complejas de este crimen, debía darse
preponderancia a los otros indicios en lugar de pretender probar una relación
propiamente de mando entre jefes paramilitares y los ejecutores materiales, más aún
si existían elementos para vincular a otros paramilitares (al menos a “El Ñato” y a
“Candelillo”), quienes habrían estado bajo el mando de aquel jefe paramilitar.
113. Asimismo, la Corte observa que el señor Diego Fernando Murillo Bejarano, alias
“Don Berna”, uno de los principales jefes paramilitares, también brindó información
acerca de la participación de otros agentes estatales en el crimen. En efecto, en sus
declaraciones sostuvo que el señor José Miguel Narváez Martínez, asesor de las fuerzas
militares al momento de la ejecución y quien posteriormente ocupara el cargo de
33 a la demanda, folios 1871 y 1873). También se señaló al señor Diego Alberto Pérez, alias “Lucho”, quien sería el
pagador del grupo sicarial. Cfr. Resolución que declara extinta la acción penal a favor de Víctor Alcides Giraldo
emitida por la Unidad Nacional de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 22461 el 29 de
febrero de 1996 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 142 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios
4147 a 4149).
164
En primer lugar, se obtuvieron las declaraciones en versión libre bajo la Ley de Justicia y Paz del señor
Ever Veloza, alias “HH”, quien sostuvo que “escuch[ó] decir a Carlos Castaño que [é]l le dio la orden al ‘[Ñ]ato’ de
ultimar al [S]enador [C]epeda”. Cfr. oficio No. 051 de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la
Nación, de 12 de febrero de 2010, supra nota 134, folio 8813. Asimismo, el señor Diego Fernando Murillo Bejarano,
alias “Don Berna”, señaló en declaraciones ante la Fiscalía que sabía que Carlos Castaño ordenó la ejecución del
Senador porque él mismo se lo comentó. Cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario, declaración de Diego Fernando Murillo Bejarano de 17 de septiembre de 2009
(expediente de prueba, tomo XXII, anexo 5 al escrito de alegatos finales de los representantes, folio 9071).
165
En el libro Mi Confesión, que estaría basado en diálogos y entrevistas realizadas a Carlos Castaño Gil en
tanto jefe de las AUC, éste habría manifestado que dirigió “el comando que ejecutó al senador Manuel Cepeda
Vargas” y que ordenó “su muerte como respuesta a un asesinato que perpetró las FARC, fuera de combate”.
Asimismo, agregó que entre los hombres que realizaron la ejecución se encuentran un policía retirado de nombre
Pionono Franco y “otro muchacho que ejecutó la guerrilla tiempo después”. Mario Aranguren Molina, Mi Confesión,
febrero 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 43 a la demanda, folio 2046). Cabe mencionar que, por
decisión de la Sala de Casación, dicho libro no fue admitido como prueba dentro del proceso penal incoado a partir
de las primeras investigaciones, lo cual en cualquier caso no determina la valoración que pueda hacerse en sede
internacional para la determinación de la responsabilidad estatal. Cfr. Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Radicado 329,
formato único de informe ejecutivo de 12 de enero de 2010, supra nota 134, folio 8800.
166
Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fé de Bogotá en el
radicado No. 5393-3 el 16 de diciembre de 1999, supra nota 75, folio 1761. Cabe resaltar, que en dicha sentencia,
el Juzgado Tercero Penal desestimó varias de las pruebas respecto de la participación como determinador de Carlos
Castaño Gil.
167
La Procuraduría General de la Nación consideró en mayo de 2004 que si bien “no existe prueba de que
Castaño Gil haya determinado a los integrantes del Ejército Nacional cuya responsabilidad penal ha sido declarada
en la sentencia; [sí hay prueba] abundante y eficaz, […] de la instigación de Castaño Gil para que, los integrantes
de las autodefensas que obraban bajo sus órdenes (Candelillo y Ñato), intervinieran en la muerte de Cepeda y por
tal comportamiento ha de responder penalmente”. Concepto sobre la legalidad de la sentencia de segunda instancia
de la Procuraduría General de la República en relación con el radicado No. 18.428, supra nota 101, folio 1843. En su
resolución acusatoria, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Carlos Castaño Gil, cfr. resolución
acusatoria emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en el radicado No. 172 el
20 de octubre de 1997, supra nota 148, folios 7876 a 8031.