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cuáles eran las estructuras criminales subyacentes y que lo impulsaron”181, razón por la
cual existe una investigación abierta de oficio que se encuentra en etapa de instrucción
con el objetivo de encontrar otros autores de los hechos.
128. En el presente caso, la Corte advierte que habiendo transcurrido 16 años de
ocurridos los hechos, el proceso penal continúa abierto, sin que se haya procesado y
eventualmente sancionado a todos los responsables, lo cual ha sobrepasado
excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos. A la luz
de estas consideraciones y del reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte
da por establecido que el Estado incumplió los requerimientos del artículo 8.1 de la
Convención.
129. Por ende, y dado que el Estado ha reconocido la existencia de estructuras
criminales que participaron en la ejecución del Senador Cepeda Vargas, sólo resta al
Tribunal analizar los aspectos en los cuales subsiste la controversia entre las partes, en
particular, la alegada ineficacia de los procesos disciplinarios y contenciosos
administrativos, la falta de debida diligencia en las investigaciones penales, y los
alegados obstáculos en la investigación.
130. Para garantizar el derecho de acceso a la justicia, en un caso de ejecución
extrajudicial en que la vía penal tiene un rol principal, otros mecanismos,
procedimientos o modalidades utilizadas en el derecho interno182 pueden resultar útiles
o eficaces como complemento para establecer la verdad, determinar los alcances y
dimensiones de la responsabilidad estatal y reparar integralmente las violaciones183.
Así, se procura evitar que se generen condiciones de impunidad184, que puede
producirse de múltiples formas, por lo cual el Estado debe remover todos los
obstáculos, de facto y de jure, que la propicien o mantengan185.
131. Consecuentemente,
jurisdicciones disciplinaria,
determinar si los mismos
derechos de acceso a la
familiares.
181
la Corte analizará los procesos tramitados en
contencioso administrativa y penal ordinaria, a fin
han constituido un recurso efectivo para asegurar
justicia, a conocer la verdad y a la reparación de
las
de
los
los
Escrito de contestación a la demanda, párr. 609.
182
Principio 12 de Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el
16 de diciembre de 2005).
183
Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 180, párr. 157. Ver también Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay,
supra nota 180, párr. 128.
184
La impunidad ha sido definida por la Corte como la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la
Convención Americana. Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares. Sentencia del 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 173; Caso Masacre de las Dos Erres Vs.
Guatemala, supra nota 57, párr. 234, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 212.
185
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 180, párr. 226; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24,
párr. 220, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 36, párr. 125.