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Senador Cepeda Vargas era, a la vez, dirigente de la UP y del PCC, comunicador social
y parlamentario, por lo que no es necesario escindir sus actividades para determinar
cuál de ellas fue origen o causa de cada una de estas violaciones alegadas, pues
ejercía esos derechos en un mismo período, contexto y situación de desprotección ya
señalada.
172. La Corte considera que la Convención protege los elementos esenciales de la
democracia, entre los que se encuentra “el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al Estado de Derecho”247. Entre otros derechos políticos, el artículo 23 de la
Convención protege el derecho a ser elegido, el cual supone que el titular de los
derechos tenga la oportunidad real de ejercerlos, para lo cual debe adoptar medidas
efectivas para garantizar las condiciones necesarias para su pleno ejercicio248. En
estrecha relación con lo anterior, la Corte ha establecido que es posible que la libertad
de expresión se vea ilegítimamente restringida por condiciones de facto que coloquen,
directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la
ejerzan. Por ello, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie,
estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad249 y ha de adoptar, cuando sea
pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los
derechos de quienes se encuentren en tal situación250. Igualmente, la libertad de
expresión, particularmente en asuntos de interés público, garantiza la difusión de
información o ideas, incluso las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector
de la población251. A su vez, el artículo 16 de la Convención protege el derecho de
asociarse con fines políticos252, por lo que una afectación al derecho a la vida o a la
integridad personal atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del
artículo 16.1 de la Convención, cuando la misma haya sido motivada en el ejercicio
legítimo del derecho a la libertad de asociación de la víctima253.
173. En este sentido, es de resaltar que las voces de oposición resultan
imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de
acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad254. Por
ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos
247
La Carta Democrática Interamericana dispone que “son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, […] el régimen plural de partidos y organizaciones políticas […]”. Carta Democrática
Interamericana, artículo 3.
248
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra nota 65, párr. 195, y Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos
Mexicanos, supra nota 28, párr. 145.
249
Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 49, párr. 118, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra
nota 49, párr. 107. Además, inter alia, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión
Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18, párrs. 112 a 172 y Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 22, párrs. 173 a 189.
250
.
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 49, párr. 107 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra
nota 49, párr. 118.
251
Cfr. Caso Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 49, párr. 105 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela,
supra nota 49, párr. 116.
252
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 34, párr. 156; Caso Escher y otros Vs. Brasil,
supra nota 25, párr. 170, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 37, párr. 143.
253
254
En similar sentido, cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 37, párr. 147.
En el mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que: “[T]he fact that […] a
political project is considered incompatible with the current principles and structures of [a] State does not mean
that it infringes democratic rules. It is of the essence of democracy to allow diverse political projects to be proposed
and debated, even those that call into question the way a State is currently organized, provided that they do not
harm democracy itself”. Case of Freedom And Democracy Party (ÖZDEP) v. Turkey (Application no. 23885/94) 8
December 1999, párr. 41; Case of Socialist Party and others v. Turkey (20/1997/804/1007) 25 May 1998, párr. 47.