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182. Por otro lado, el Estado no extendió su reconocimiento de responsabilidad a la
alegada violación del artículo 22 de la Convención, por considerar que no existe nexo
causal entre la situación de riesgo que hayan podido sufrir los familiares y la ejecución
del Senador Cepeda. En su defecto, solicitó se declare que no violó ese derecho, pues
no existen elementos de hecho, ni de derecho, para declarar tal violación.
183. De tal manera, subsiste la controversia respecto de: a) la alegada violación a la
integridad personal en razón de amenazas que los familiares habrían recibido
presuntamente por sus acciones para obtener justicia y verdad, así como los alegatos
de la Comisión y los representantes en cuanto a la violación de los artículos 5 y 22 de
la Convención, en relación con el presunto exilio sufrido por Iván Cepeda, María
Cepeda y Claudia Girón, y b) la alegada violación del derecho a la integridad personal y
a la honra de los familiares por supuestas declaraciones realizadas por funcionarios
estatales.
A.
LA
ALEGADA VIOLACIÓN A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RAZÓN DE AMENAZAS
QUE LOS FAMILIARES HABRÍAN RECIBIDO, ASÍ COMO LA ALEGADA VIOLACIÓN DE ESE
DERECHO Y DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN RELACIÓN CON EL
ALEGADO EXILIO DE ALGUNOS FAMILIARES
184. La Comisión afirmó que tras la ejecución extrajudicial del Senador Cepeda
Vargas, sus familiares fueron amenazados de muerte por parte de agentes estatales.
Según los representantes, las amenazas y demás actos de hostigamiento contra los
familiares, especialmente Iván Cepeda y Claudia Girón, ocurren desde el día siguiente
de la muerte del Senador y han cobrado mayor intensidad en la medida en que se
profundizaba el proceso de búsqueda de justicia en el caso. El Estado, por su parte,
sostuvo que “no se ha probado ni se puede concluir lógicamente, que las amenazas
sean una consecuencia directa de la labor de los familiares en la búsqueda de justicia
[… sino de] su labor en la defensa de los derechos humanos”.
185. Asimismo, la Comisión alegó que “Iván Cepeda debió abandonar Colombia entre
noviembre de 1994 y abril de 1995 [y se vio obligado a] permanecer en el extranjero
entre los años 2000 y 2004”, esta vez junto con su esposa, “por causa de las
amenazas y actos de intimidación destinados a disuadir sus esfuerzos por lograr el
esclarecimiento del crimen”. Los representantes se sumaron a esta argumentación y la
extendieron a Claudia Girón, resaltando que “el Estado no proveyó las garantías
necesarias para que ellos pudieron seguir residiendo libremente en el territorio
colombiano en condiciones de seguridad”. Por su parte, el Estado afirmó que “no se ha
probado ni se infiere lógicamente que el exilio sufrido por los familiares sea
consecuencia de su labor en la búsqueda de la justicia” y que el Estado además
cumplió con “las obligaciones que se derivan del derecho a la libertad de circulación y
residencia”.
186. La Corte considera que los familiares del Senador Cepeda Vargas han jugado un
papel en la búsqueda de justicia y verdad257. Del dictamen del perito Beristain se
257
La participación en la búsqueda de justicia y verdad en este caso por parte de los familiares se dio tanto a
nivel judicial como a nivel político. En este sentido, desde 1995 Olga Navia Soto, María Cepeda Castro e Iván
Cepeda Castro actuaron como parte civil en el proceso penal contra los autores del homicidio de Manuel Cepeda. En
esta función presentaron, entre otros actos, alegatos ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de
Santafé de Bogota D.C. Asimismo, el señor Iván Cepeda se dirigió a la Presidencia de la República para solicitar la
destitución de dos suboficiales del ejército por haber sido declarados disciplinariamente responsables por el
homicidio de Manuel Cepeda. Además, Iván Cepeda manifestó que los integrantes de la Fundación realizaron
“prácticamente la actividad de investigadores judiciales”. Posteriormente, consta que Iván Cepeda viajó a los
Estados Unidos de América para asistir a la diligencia de 17 de septiembre de 2009 en que se recibió la declaración