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C.3
Otras medidas solicitadas
a)
Solicitud de adopción de medidas de diversa índole para evitar la
reiteración de hechos similares y de creación de un centro de
investigación.
236. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron que se ordenara al Estado
“emprender las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para
evitar la reiteración de hechos similares” en contra de los miembros de la UP. En
particular, la Comisión solicitó que el Estado adopte en forma prioritaria una política de
erradicación de la violencia por motivos de ideología política. El Estado hizo constar su
objeción en relación con esta solicitud, en virtud de que ya ha venido trabajando en
una política interna para hacer frente a la violencia por motivos de ideología política y
para proteger a quienes ejercen la labor de defensores de los derechos humanos, la
cual, tiene un alcance general y no particular en relación a un grupo concreto.
Asimismo, alegó que dicha medida excede el marco del presente caso y se refiere a un
tema que debe resolverse en el caso de la UP que se encuentra en trámite en la
Comisión.
237. Los representantes solicitaron que, “con el propósito de resarcir la honra y la
reputación del Senador Manuel Cepeda Vargas, garantizar que crímenes políticos como
el perpetrado […] no queden en el olvido, y contribuir a la no repetición de hechos
similares, el Estado deberá crear un centro de investigación que lleve su nombre,
encargado de preservar la memoria histórica y estudiar medidas de no repetición de
crímenes de lesa humanidad y genocidio”. El Estado rechazó esta medida de
reparación en virtud de que buscaría relacionar el nombre de Manuel Cepeda con los
conceptos de genocidio y crimen de lesa humanidad. Lo que estima manipula la verdad
sobre el tema y arroja conclusiones que pueden confundir a la sociedad colombiana”.
238. En virtud de que los miembros de la UP no fueron declarados víctimas en esta
Sentencia, el Tribunal se abstendrá de ordenar reparaciones en este aspecto. Además,
la Corte considera que la emisión misma de la presente Sentencia y de las
reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para
remediar las violaciones declaradas en este caso328.
b)
Solicitud de reactivación de la personería jurídica a favor de la UP
y restitución de la curul parlamentaria del Senador Manuel
Cepeda Vargas a favor de la UP
239. Los representantes expusieron que debido a la “explícita motivación política de
la ejecución extrajudicial del [S]enador Cepeda Vargas, y sus consecuencias para la
Unión Patriótica […], es necesario que la Corte ordene al Estado restituir la curul
parlamentaria del Senador, el cual a la vez requeriría reactivar la personería jurídica a
la Unión Patriótica”. Asimismo establecieron que “para materializar la medida de
reparación, bastará con que el Estado promulgue una ley en la que incluya dentro de
las minorías políticas a la Unión Patriótica, para que sea restituida la curul en el
Congreso, como circunscripción electoral especial”. Finalmente, solicitaron que tanto la
restitución de la curul como el reconocimiento legal de la UP como movimiento político
328
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 24, párr. 359.