10 suficientes recursos humanos, económicos, logísticos y científicos para que puedan realizar el procesamiento adecuado de toda prueba, científica y de otra índole, con la finalidad de esclarecer los hechos delictivos. Dicho procesamiento debe contemplar las normas internacionales pertinentes en la materia, tales como las previstas en el Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias 29. Que la Corte valora las actividades de capacitación que el Ministerio Público está planificando, pero no tiene constancia que las mismas hayan iniciado o que se ajusten a lo dispuesto en la Sentencia. Consecuentemente, decide requerir mayor información por parte del Estado. * * * 30. Que en cuanto a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó que “se está a la espera que el señor Presidente de la República de Guatemala determine la fecha para dar cumplimiento a este compromiso”. Agregó que pretende realizar un “acto público de reconocimiento a la labor y al valor del Licenciado Abraham García en su trabajo como agente fiscal en la investigación del crimen del Licenciado Jorge Carpio” y que se ha “solicita[do] información al Ministerio Público sobre su expediente laboral”. 31. Que los representantes solicitaron que se requiera al Estado que los detalles de la realización del acto público “sean coordinados previamente con los beneficiarios para que puedan participar de su coordinación y del acto mismo” y que además, como fuera señalado en la Sentencia, “se honre públicamente tanto al comisario de policía Cesar Augusto Medina Mateo, que fue asesinado, y al entonces fiscal señor Abraham Méndez García”. 32. Que la Comisión indicó que la Sentencia fijó al Estado un plazo de seis meses para cumplir con este punto. Manifestó que “no quiere desconocer lo importante que es que exista la voluntad de que sea la máxima autoridad del Estado guatemalteco quien conduzca ese acto de reconocimiento público de responsabilidad, [pero] no por el hecho de que es esa autoridad quien va a conducir el acto […] se puede seguir dilatando, [pues] a medida que va pasando el tiempo también van perdiendo significado [este tipo de manifestaciones]”. 33. Que el Tribunal recuerda al Estado la importancia del cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como medida de satisfacción y garantía de no repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso. Por ello, solicita al Estado que adopte todas las medidas necesarias para su pronto cumplimiento y que se permita a los beneficiarios participar en la coordinación del mismo. * * * 34. Que en cuanto a la obligación del Estado de pagar la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial, así como el

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