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suficientes recursos humanos, económicos, logísticos y científicos para que puedan
realizar el procesamiento adecuado de toda prueba, científica y de otra índole, con la
finalidad de esclarecer los hechos delictivos. Dicho procesamiento debe contemplar las
normas internacionales pertinentes en la materia, tales como las previstas en el
Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
29.
Que la Corte valora las actividades de capacitación que el Ministerio Público está
planificando, pero no tiene constancia que las mismas hayan iniciado o que se ajusten
a lo dispuesto en la Sentencia. Consecuentemente, decide requerir mayor información
por parte del Estado.
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30.
Que en cuanto a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó que “se
está a la espera que el señor Presidente de la República de Guatemala determine la
fecha para dar cumplimiento a este compromiso”. Agregó que pretende realizar un
“acto público de reconocimiento a la labor y al valor del Licenciado Abraham García en
su trabajo como agente fiscal en la investigación del crimen del Licenciado Jorge
Carpio” y que se ha “solicita[do] información al Ministerio Público sobre su expediente
laboral”.
31.
Que los representantes solicitaron que se requiera al Estado que los detalles de
la realización del acto público “sean coordinados previamente con los beneficiarios para
que puedan participar de su coordinación y del acto mismo” y que además, como fuera
señalado en la Sentencia, “se honre públicamente tanto al comisario de policía Cesar
Augusto Medina Mateo, que fue asesinado, y al entonces fiscal señor Abraham Méndez
García”.
32.
Que la Comisión indicó que la Sentencia fijó al Estado un plazo de seis meses
para cumplir con este punto. Manifestó que “no quiere desconocer lo importante que es
que exista la voluntad de que sea la máxima autoridad del Estado guatemalteco quien
conduzca ese acto de reconocimiento público de responsabilidad, [pero] no por el
hecho de que es esa autoridad quien va a conducir el acto […] se puede seguir
dilatando, [pues] a medida que va pasando el tiempo también van perdiendo
significado [este tipo de manifestaciones]”.
33.
Que el Tribunal recuerda al Estado la importancia del cumplimiento de esta
medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como medida
de satisfacción y garantía de no repetición de hechos como los ocurridos en el presente
caso. Por ello, solicita al Estado que adopte todas las medidas necesarias para su
pronto cumplimiento y que se permita a los beneficiarios participar en la coordinación
del mismo.
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34.
Que en cuanto a la obligación del Estado de pagar la cantidad restante de las
indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial, así como el