9 24. Que los representantes indicaron que, “a pesar de la aprobación de la legislación a que hacía referencia el [Estado], a pesar de los esfuerzos realizados por la familia para allegar testimonios de personas de la zona de los hechos, estos testimonios no pudieron ser aprovechados por los encargados de la investigación ante la negativa del Estado de brindar[…] seguridad a estas personas y sus familias”. Agregaron que actualmente “según datos del Ministerio Público recabados por la Fundación (MINAPADMAG) al año siguiente de la sentencia de esta Honorable Corte se reportaron 220 denuncias de ataques o amenazas a operadores de justicia. El riesgo con que realizan su labor los auxiliares de investigación, fiscales y jueces en Guatemala ha sido denunciado por diversos organismos internacionales e impide que éste y otros casos puedan ser esclarecidos y sus responsables sancionados”. 25. Que la Corte reconoce como un avance los Decretos emitidos por el Estado, así como la creación de la “Unidad de Seguridad para Operadores de Justicia”. Sin embargo, la Corte no cuenta con mayores elementos para evaluar la aplicación de esta ley y sus resultados en cuanto a la protección de sujetos procesales en el presente caso. En este sentido, la Corte observa que según los representantes no se ofrecieron las garantías de seguridad a los testigos ofrecidos por los familiares del señor Carpio, por lo que es necesario requerir mayor información por parte del Estado. Además, el Estado debe presentar un informe global sobre los mecanismos y objetivos de protección a funcionarios judiciales, familiares de las víctimas o testigos. Corresponde al Estado identificar de oficio el riesgo que se cierne sobre cualquier interesado o partícipe en la investigación, así como manejar en forma diligente cualquier inquietud al respecto alegada por las partes en el proceso. El Estado deberá advertir a cada testigo de dicho riesgo y evaluar periódicamente la evolución del mismo, adoptando las medidas pertinentes. * * * 26. Que en cuanto al deber del Estado de adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa (punto resolutivo tercero de la Sentencia), el Estado señaló que “el Ministerio Público […] está haciendo una reorganización de la Fiscalía de Derechos Humanos [encargada] de investigar los crímenes del pasado”, entre los cuales se encuentra el presente caso. Agregó que se implementará “una unidad de análisis e investigaciones”, la cual estará adscrita a dicha fiscalía. Adicionalmente, “se asignarán investigadores fijos […] de la Dirección de Investigación Criminalística del Ministerio Público. Asimismo, indicó que “se están implementando cursos de capacitación a través del […] Ministerio Público con [la] participación de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales”. Por otra parte, se estarían “diseñando estrategias de investigación y planes […] con miras a que la investigación sea efectiva”. 27. Que los representantes señalaron que la información presentada por el Estado “se refiere a planes futuros […], pero no se refiere a [algún] hecho concreto que [haya sido adoptado y] permita efectivamente lograr […] justicia”. 28. Que según la Sentencia el deber del Estado de adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa implica dotar a las entidades encargadas de la prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales de

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