9
24.
Que los representantes indicaron que, “a pesar de la aprobación de la
legislación a que hacía referencia el [Estado], a pesar de los esfuerzos realizados por la
familia para allegar testimonios de personas de la zona de los hechos, estos
testimonios no pudieron ser aprovechados por los encargados de la investigación ante
la negativa del Estado de brindar[…] seguridad a estas personas y sus familias”.
Agregaron que actualmente “según datos del Ministerio Público recabados por la
Fundación (MINAPADMAG) al año siguiente de la sentencia de esta Honorable Corte se
reportaron 220 denuncias de ataques o amenazas a operadores de justicia. El riesgo
con que realizan su labor los auxiliares de investigación, fiscales y jueces en
Guatemala ha sido denunciado por diversos organismos internacionales e impide que
éste y otros casos puedan ser esclarecidos y sus responsables sancionados”.
25.
Que la Corte reconoce como un avance los Decretos emitidos por el Estado, así
como la creación de la “Unidad de Seguridad para Operadores de Justicia”. Sin
embargo, la Corte no cuenta con mayores elementos para evaluar la aplicación de esta
ley y sus resultados en cuanto a la protección de sujetos procesales en el presente
caso. En este sentido, la Corte observa que según los representantes no se ofrecieron
las garantías de seguridad a los testigos ofrecidos por los familiares del señor Carpio,
por lo que es necesario requerir mayor información por parte del Estado. Además, el
Estado debe presentar un informe global sobre los mecanismos y objetivos de
protección a funcionarios judiciales, familiares de las víctimas o testigos. Corresponde
al Estado identificar de oficio el riesgo que se cierne sobre cualquier interesado o
partícipe en la investigación, así como manejar en forma diligente cualquier inquietud
al respecto alegada por las partes en el proceso. El Estado deberá advertir a cada
testigo de dicho riesgo y evaluar periódicamente la evolución del mismo, adoptando las
medidas pertinentes.
*
*
*
26.
Que en cuanto al deber del Estado de adoptar medidas concretas dirigidas a
fortalecer su capacidad investigativa (punto resolutivo tercero de la Sentencia), el
Estado señaló que “el Ministerio Público […] está haciendo una reorganización de la
Fiscalía de Derechos Humanos [encargada] de investigar los crímenes del pasado”,
entre los cuales se encuentra el presente caso. Agregó que se implementará “una
unidad de análisis e investigaciones”, la cual estará adscrita a dicha fiscalía.
Adicionalmente, “se asignarán investigadores fijos […] de la Dirección de Investigación
Criminalística del Ministerio Público. Asimismo, indicó que “se están implementando
cursos de capacitación a través del […] Ministerio Público con [la] participación de otros
organismos gubernamentales y no gubernamentales”. Por otra parte, se estarían
“diseñando estrategias de investigación y planes […] con miras a que la investigación
sea efectiva”.
27.
Que los representantes señalaron que la información presentada por el Estado
“se refiere a planes futuros […], pero no se refiere a [algún] hecho concreto que [haya
sido adoptado y] permita efectivamente lograr […] justicia”.
28.
Que según la Sentencia el deber del Estado de adoptar medidas concretas
dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa implica dotar a las entidades
encargadas de la prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales de