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audiencia privada y por dos notas de la Secretaría (supra Visto 5), el Estado no ha
cumplido con su obligación de informar de forma detallada sobre el cumplimiento de
esta obligación. Por lo anterior, la Corte requiere al Estado que presente un informe
pormenorizado sobre las diligencias efectuadas para investigar los hechos de este
caso. Para ello, se deberán precisar fechas y resultados específicos sobre las gestiones
que se han realizado para identificar a todos los responsables de los crímenes
perpetrados. Los familiares de las víctimas deberán tener acceso y capacidad de actuar
en todas las etapas e instancias del proceso, de acuerdo con la ley interna y la
Convención Americana19. En particular, corresponde al Estado informar a la Corte el
número y las características de los actos procesales que se estén impulsando para
investigar los patrones sistemáticos en los que se enmarca esta ejecución extrajudicial.
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22.
Que en relación al deber del Estado de remover todos los obstáculos y
mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el caso, otorgar
las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales,
otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas
las medidas a su alcance para diligenciar el proceso (punto resolutivo segundo de la
Sentencia), el Estado informó sobre el Decreto No. 70-96 “Ley Para la Protección de
Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal”,
emitido por el Congreso de la República, “cuyo objetivo principal es proporcionar
protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de
seguridad civil y del Ministerio Público, así como los testigos, peritos, consultores,
querellantes adhesivos y otras personas, que están expuest[a]s a riesgos por su
intervención en procesos penales. [Con este fin] se cre[ó] el Servicio de Protección […]
que funcionará dentro de la organización del Ministerio Público”. Según el Estado, el
reglamento que el Fiscal General debía emitir para este fin “ya fue emitido” y habría
aproximadamente ochenta personas que están recibiendo protección a través de esa
oficina.
23.
Que asimismo, el Estado informó que la medida legislativa implementada es el
Decreto No. 21-2006 “Ley Contra la Delincuencia Organizada”, que tiene por objeto
“establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de
las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos
especiales de investigación y persecución penal […]; lo referente a los colaboradores
en la persecución penal de estas actividades, las medidas de protección, lo relativo a
las penas, así como todas aquellas medidas tendientes a prevenir, combatir,
desarticular y erradicar la delincuencia organizada”. Adicionalmente, el Organismo
Judicial habría creado una “Unidad de Seguridad para Operadores de Justicia” para
proteger a los jueces. Finalmente, indicó que “el Acuerdo entre Naciones Unidas y el
Estado de Guatemala para la instalación de la Comisión Internacional contra la
Impunidad en Guatemala -CICIG- actualmente se encuentra conociendo casos
considerados de alto impacto”.
19
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118; Caso Kawas Fernández, supra nota 15, párr. 194, y Caso Baldeón García Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, considerando
decimocuarto.