8 audiencia privada y por dos notas de la Secretaría (supra Visto 5), el Estado no ha cumplido con su obligación de informar de forma detallada sobre el cumplimiento de esta obligación. Por lo anterior, la Corte requiere al Estado que presente un informe pormenorizado sobre las diligencias efectuadas para investigar los hechos de este caso. Para ello, se deberán precisar fechas y resultados específicos sobre las gestiones que se han realizado para identificar a todos los responsables de los crímenes perpetrados. Los familiares de las víctimas deberán tener acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias del proceso, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana19. En particular, corresponde al Estado informar a la Corte el número y las características de los actos procesales que se estén impulsando para investigar los patrones sistemáticos en los que se enmarca esta ejecución extrajudicial. * * * 22. Que en relación al deber del Estado de remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso (punto resolutivo segundo de la Sentencia), el Estado informó sobre el Decreto No. 70-96 “Ley Para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal”, emitido por el Congreso de la República, “cuyo objetivo principal es proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como los testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y otras personas, que están expuest[a]s a riesgos por su intervención en procesos penales. [Con este fin] se cre[ó] el Servicio de Protección […] que funcionará dentro de la organización del Ministerio Público”. Según el Estado, el reglamento que el Fiscal General debía emitir para este fin “ya fue emitido” y habría aproximadamente ochenta personas que están recibiendo protección a través de esa oficina. 23. Que asimismo, el Estado informó que la medida legislativa implementada es el Decreto No. 21-2006 “Ley Contra la Delincuencia Organizada”, que tiene por objeto “establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal […]; lo referente a los colaboradores en la persecución penal de estas actividades, las medidas de protección, lo relativo a las penas, así como todas aquellas medidas tendientes a prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada”. Adicionalmente, el Organismo Judicial habría creado una “Unidad de Seguridad para Operadores de Justicia” para proteger a los jueces. Finalmente, indicó que “el Acuerdo entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala para la instalación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- actualmente se encuentra conociendo casos considerados de alto impacto”. 19 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118; Caso Kawas Fernández, supra nota 15, párr. 194, y Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, considerando decimocuarto.

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