4 v) En suma, la situación planteada acredita el extremo riesgo de daño irreparable a la vida e integridad personal de los pobladores de estas comunidades, así como la posible pérdida del territorio que reivindican como su propiedad ancestral. vi) En cuanto a la respuesta estatal frente a estos hechos de violencia, la Comisión alegó que, a pesar de la adopción de medidas cautelares, no se cuenta con información del Estado sobre medidas efectivamente adoptadas para proteger la vida e integridad personal de los pobladores propuestos como beneficiarios, así como para investigar los hechos de violencia descritos. La falta de respuesta del Estado de Nicaragua, no obstante las múltiples denuncias interpuestas por los miembros de las comunidades, el comunicado de prensa emitido denunciando la preocupante situación5 y el pronunciamiento de la Relatora Especial de las Naciones Unidas 6, resulta un elemento relevante de análisis en virtud de que impide a la Comisión contar con información oficial sobre la situación aportada por los representantes y obstaculiza dar seguimiento a la situación de extrema gravedad en que se encuentran dichos pobladores. vii) Finalmente, la Comisión enfatizó que ante la falta de respuesta estatal, el mecanismo de medidas provisionales previsto en el artículo 63.2 de la Convención constituye la única vía de protección disponible para los pobladores que continúan residiendo en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi. Por lo que la Comisión solicitó su inmediata adopción. B) Consideraciones de la Corte 9. La Corte reitera que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten7. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso 8. 10. Para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables9. Por otra parte, la Corte ha sostenido que pueden existir un 5 CIDH, Anexo al Comunicado de Prensa 120/15 Informe sobre el 156 Período de Sesiones de la CIDH, 24 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/120A.asp 6 OACNUDH, Nicaragua: Experta de la ONU exhorta a la calma ante la creciente situación de violencia en la Región Autónoma del Atlántico Norte, 1 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.ohchr.org/sp/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16828&LangID=S 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de mayo de 2013, Considerando sexto. 8 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando sexto. 9 Cfr. Caso Carpio Nicolle, supra, Considerando vigésimo sexto; Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando noveno; y Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2013, Considerando octavo.

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