17
por concepto de indemnizaciones, le sean reintegrados mediante los mecanismos y
procedimientos internos pertinentes. En consecuencia, la Corte no continuará supervisando los
extremos de la Sentencia en lo que atañe a la consideración del señor Gustavo Caicedo
Rodríguez como víctima y a la consideración de sus familiares como beneficiarios.
v.
Manuel Arévalo
35.
En la Sentencia la Corte señaló que, “[s]egún información aportada por el Estado en su
escrito de alegatos finales y en un documento de 6 de abril de 2005 suscrito por la Fiscalía
General de la Nación, consta que en el proceso penal en curso se ha individualizado a […]
Manuel Arévalo […]”52, por lo cual, con base en el reconocimiento estatal, fue considerado
víctima de los hechos de la masacre de Mapiripán. Se ordenó al Estado pagar indemnizaciones
únicamente por daños inmateriales a sus familiares, quienes no fueron individualizados en
Sentencia, lo cual correspondía hacer al Estado una vez fueran identificados (supra
Considerandos 9 y 10). Con posterioridad, el Estado consignó una suma determinada en una
cuenta de depósito.
36.
El Estado alegó que Manuel Arévalo “no murió en la masacre de Mapiripán sino años
después y por causas naturales”. El Estado aportó una entrevista realizada por funcionarios de
Policía Judicial el 29 de septiembre de 2011 al señor Argemiro Arévalo53, hijo de aquél, quien
manifiesta que su padre no murió en la masacre, sino de muerte natural el día 3 de marzo de
1999 en el sitio llamado “El Anzuelo”, lugar donde fue sepultado. El Estado también aportó un
Informe de Policía Judicial de 1 de octubre de 201154, una declaración rendida por la señora Zuli
Herrera Contreras (esposa del señor Argemiro, nuera del señor Manuel Arévalo y hermana de
Diego Armando y Hugo Fernando Martínez Contreras)55.
37.
Los representantes alegaron que las pruebas testimoniales aportadas no son elementos
probatorios mínimos que acrediten el hecho alegado por el Estado, pues si bien los familiares del
señor Manuel Arévalo manifestaron las circunstancias de su muerte, no reposan pruebas
documentales tales como registro de defunción, acta de levantamiento de cadáver o protocolo
de necropsia, que demuestren la forma y lugar de su muerte. Igualmente, alegaron, debió
verificarse si lo planteado por los familiares del señor Manuel Arévalo respecto al lugar donde
52
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 96.52.
53
“…su señor padre MANUEL AREVALO, vivía solo,…[v]ivía en el sector de el Indio, jurisdicción de Mapiripan-Meta,
el se la pasaba trabajando en fincas realizaba labores de campo ….en el año 1997, se fueron para Bogotá el y su esposa
Zuli…..[e]stando allá en Bogotá fue cuando se enteraron de la masacre que se presentó en Mapiripan y la Cooperativa,
porque la señora Mariela Contreras les aviso. Como a los dos meses se regresaron para el Anzuelo-Mapiripán-Meta,
seguimos trabajando ahí en la finca que administraba Fistoloco, mi papa Manuel estaba enfermo yo lo tenía en esa finca,
para poder cuidarlo y darle los medicamentos con leche, el tenía una enfermedad que le surgió a partir de la separación
con mi mama el decía que se quería morir y no quería recibir los medicamentos, entonces lo sacamos en una hamaca
para el Anzuelo y al otro día murió, mi padre murió el 3 de marzo de 1999 fue sepultado en el cementerio del Anzuelo,
yo se su ubicación…. Quiero agregar que por ignorancia y por necesidad, me dejé convencer de otras personas para
decir que él había caído en la Masacre de Mapiripán. Pero mi conciencia no me permitió continuar con ese proceso, por
eso nunca recibí nada de ayudas del Estado y eso me hizo decir la verdad”. Escrito de solicitud de revisión, expediente
de cumplimiento, folio 1258, 1533.
54
Según este informe: “ […] El señor ARGEMIRO AREVALO inicialmente se sostenía en que su padre al parecer
había desaparecido en la Masacre de Mapiripán, pero al explicársele los alcances de la Ley, el señor ARGEMIRO, se sintió
apenado y con lagrimas en los ojos nos pidió disculpas y manifestó su deseo voluntario de decir la verdad, dijo que su
padre MANUEL AREVALO murió en el año 1999 de muerte natural, porque no tuvieron forma de llevarlo a un centro
médico, por las distancias y las dificultades económicas en que vivían, en repetidas ocasiones pide perdón y pide de
todo corazón que no vayan a tomar represalias contra él, que se deja aconsejar de otras personas y como tenía tanta
necesidad y realmente ha sido desplazado como en tres ocasiones hizo mención que su padre fue victima en la masacre
de Mapiripán, pero luego recapacitó y pensó que estaba haciendo algo indebido, por eso no continuo con el proceso,
pero por miedo no nos había dicho la verdad” (anexo al escrito del Estado de 25 de febrero de 2012).
55
Declaración rendida por la señora Zuli Herrera Contreras. Al preguntársele sobre las circunstancias en que el
señor MANUEL AREVALO fue victima de los sucesos de Mapiripán contestó: "No, él no fue victima, don MANUEL murió de
una enfermedad porque se separó de la esposa y el ya decía que no quería vivir, no comía ni se tomaba la droga y
murió no me acuerdo la fecha, en el ano en que murió fue en 1999, pero la fecha exacta no me acuerdo, murió ahí en el
Anzuelo" (anexo al escrito del Estado de 25 de febrero de 2012).