2 4. La comunicación de 28 de octubre de 2011, mediante la cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) solicitó a la Corte que, “en atención a las revelaciones hechas públicas recientemente y ante la importancia del tema, convo[cara] una audiencia privada a la brevedad posible con el fin de analizar la supervisión del cumplimiento de la sentencia referida”. 5. La Resolución de 31 de octubre de 2011, mediante la cual el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) convocó al Estado, a los representantes de algunas de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a una audiencia privada3. 6. La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el 23 de noviembre de 2011.4 esta audiencia, el Estado solicitó a la Corte la revisión de la Sentencia “con el fin de que rescindan las declaraciones y condenas decretadas por dicha Corte y como consecuencia declare que la República de Colombia no es responsable internacionalmente por violación derecho alguno en relación con algunas de las víctimas y familiares en el marco del caso”. En se se de 7. La nota de Secretaría de 24 de noviembre de 2011, mediante la cual, conforme a lo acordado por el pleno de la Corte, se requirió al Estado que, a más tardar el 24 de febrero de 2012, hiciera llegar la información necesaria sobre víctimas declaradas en Sentencia que, supuestamente, no tendrían tal condición, incluyendo la necesaria individualización así como la argumentación y prueba de sustento. El Estado presentó el escrito en esa fecha (supra Visto 1). 8. La nota de Secretaría de 2 de marzo de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. 9. El escrito de 13 de abril de 2012, mediante el cual los representantes observaron que el Estado había remitido prueba nueva en su escrito de 7 de marzo y, además, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado determinados documentos referidos por éste pero que no había aportado, por considerarlos relevantes para observar el fundamento de lo argumentado por el 2 http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mapiripan_08_07_09.doc 3 La audiencia fue convocada a solicitud del Estado y en atención a que se había publicado información en la prensa nacional colombiana sobre personas que, según esa versión, fueron declaradas víctimas de la Masacre de Mapiripán sin serlo y que habrían recibido indemnizaciones por parte del Estado en acatamiento de lo dispuesto en la Sentencia dictada en este caso. La audiencia tenía “el propósito de que la Corte obt[uviera] información detallada y documentada por parte del Estado sobre el cumplimiento de los pagos ordenados en los puntos resolutivos decimoquinto y decimosexto de la Sentencia, en particular sobre pagos que podrían haber sido realizados a quienes no tienen la condición real de víctimas, y escuch[ara] las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto”. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silva Guillen, Comisionada; Santiago A. Canton, entonces Secretario Ejecutivo, y Karla Quintana Osuna, asesora; b) por el Estado de Colombia: María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores; Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Ministro de Justicia y del Derecho; Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Mario González Vargas, Procurador Delegado para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación; Ligia Helena Borrero Restrepo, Contralora Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras y Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención; Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría de la Nación, Marlene Barbosa Sedano; Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación; Yolanda Prado, Fiscal 30 adscrita de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación; Luz Marina Gil, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto Giraldo Rivaldo, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sandra Vibiana Cardona Lenis, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Prensa del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores; Luz Stella Bejarano, Coordinadora del Grupo de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional; Joaquín Mauricio Avella, Investigador Criminalístico VII, adscrito a la Unidad Nacional para la Justicia para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, y Javier Alonso Lastra Fuscaldo, Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad de la Contraloría General de la Nación. c) Por los representantes de las víctimas comparecieron: Rafael Barrios Mendivil, Reinaldo Villalba Vargas, Eduardo Carreño Wilches, David Albarracín, y Jomary Ortegón Osorio, de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y Viviana Krsticevic, Gisela De León, Paola Limón y Milli Legrain de CEJIL.

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