del narcotráfico local, y finalmente lo detuvieron y amenazaron con matarlo. Los agentes
también agredieron a J.F.C. con golpes en las piernas y en el vientre.
7. Los peticionarios también alegan que los mismos agentes ingresaron a otra casa de
traficantes, y al entrar disparando, dieron muerte a Adriano Silva Donato y Alan Kardec de
Oliveira, cuyos cuerpos fueron arrastrados fuera de la casa y trasladados a la plaza principal.
Luego, Clemilson dos Santos fue arrastrado fuera de su casa por los agentes policiales y
presuntamente ejecutado sumariamente en la misma plaza.
8. Conforme al relato de los peticionarios, un segundo grupo de agentes invadió una vivienda y
supuestamente ejecutaron sumariamente a Sergio Mendes Oliveria, Fabio Herique Vieira y
Evandro de Oliveira, a este último, presuntamente de dos disparos, uno en cada ojo. Luego,
invadieron otra casa y también ejecutaron a Robson Genuino dos Santos, Ranílson José de Souza
y Alberto dos Santos Ramos.
9. Los peticionarios alegan que también un grupo de diez agentes ingresó en otra casa donde se
encontraban C.S.S., L.R.J. y André Luiz Neri Silva y que algunos de los agentes atacaron
sexualmente a C.S.S. y a L.R.J. A su vez, los agentes golpearon a L.R.J. y a André procurando
obtener información sobre el paradero de uno de los cabecillas del tráfico local. Inmediatamente
después, los agentes prendieron a André, y su cuerpo fue posteriormente localizado en la plaza
central, junto a los demás cadáveres.
10. Los peticionarios informan que el operativo terminó a las 9:30 hs., con un saldo de catorce
muertes entre el grupo de presuntos traficantes y ningún herido mortal entre los agentes que
participaron.
11. Señalan los peticionarios que la indagatoria policial Nº 184/94 fue iniciada el 18 de octubre,
a cargo de la División de Represión de la Droga (DRE) para determinar las irregularidades de la
acción policial. Paralelamente, el gobierno de Río de Janeiro creó una comisión especial para
supervisar las investigaciones (investigación Nº 52/94), las que fueron conducidas por la
Dirección General de la Policía Civil y la Comisaría Especial contra la Tortura y el Abuso de
Autoridad (DETAA). En cuanto a la investigación Nº 52/94 realizada por la DETAA, los
peticionarios aducen que en la misma se llegó a la conclusión de que los agentes habían
practicado la ejecución sumaria y otros abusos, pero que, en el curso de las investigaciones,
ninguno de los agresores identificados prestó declaración ni fue preso.
12. Los peticionarios informan que la Promotora María Inês Pimentel, responsable de la
conducción de las investigaciones Nº 184/94 y 52/94, se negó sistemáticamente a brindar todo
tipo de información sobre los mismos.
13. Señalan los peticionarios que, de acuerdo con el Artículo 10 del Código del Proceso Penal
brasileño, el plazo para el cierre de la indagatoria policial es de treinta días, pudiendo ser
prorrogado por otros treinta días por autorización judicial. En el caso actual, los peticionarios
sostuvieron en noviembre de 1998 que cuatro años después de iniciadas las investigaciones
instruidas para determinar los hechos ocurridos en la Favela Nova Brasilia no habían concluido
hasta noviembre de 1998.
14. En relación con el agotamiento de los recursos internos, los peticionarios defienden la
admisibilidad de la petición sobre la base del atraso injustificado de los recursos internos, artículo
46(2)(c). Agregan los peticionarios que la demora de cuatro años en la conducción de la
indagatoria policial, sin que haya sido interpuesta una acción penal competente contra los
responsables, demuestra que los recursos internos son ineficaces para la reparación de las
violaciones de los derechos humanos en el caso presente.
B.
Posición del Estado
15. El Estado respondió a las denuncias de los peticionarios en los siguientes términos:
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