2. De hecho, la versión derivada de la información recogida por el Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro coincide en que los asesinatos fueron producto de una acción represiva --una verdadera acción de guerra, que involucró a 110 agentes policiales de la División de la Represión de Drogas de la 21a Comisaría de Policía y otras unidades de la Policía Civil de Río de Janeiro-- para desbaratar una banda de narcotraficantes que se refugiaba en la Favela Nova Brasilia y disponía de armamento pesado: rifles, ametralladoras, granadas, etc. 3. También quedó probado que hubo una reacción violenta de los traficantes, y que tres agentes resultaron heridos como consecuencia de esa reacción. 4. Después del incidente se instruyó la investigación pertinente. De manera que la indagatoria policial promovida por la División de Represión de las Drogas procuraba determinar si en la acción represiva policial se habían cometido excesos o actos dolosos. La otra indagatoria policial, promovida por la Comisaría Especial de Tortura y Abuso de Autoridad procuró investigar la denuncia de que se habían cometido ejecuciones sumarias y otros actos de violencia por parte de los agentes de la policía civil. Las dos investigaciones contaron con la participación de representantes del Ministerio Público. 16. Con respecto al trámite de las investigaciones, el Estado transcribió la información suministrada por los representantes del Ministerio Público, en los siguientes términos: Corresponde aclarar que la primera investigación en curso en la DRE procura determinar si hubo exceso doloso o culposo en la acción policial, habiéndose ya anexado a la misma algunos elementos técnicos, como los autos de examen forense, en los que efectivamente el promotor de la justicia comprobó que algunos cadáveres presentaban orificios de bala en ambos ojos, lo que exige una investigación más minuciosa, según características de la mencionada antes, con intimación de personas, faltando para ello sólo el tiempo hábil. Como derivación de dicha investigación, se instruyó otra en la Comisaría Especial de tortura y Abuso de Autoridad, habida cuenta de las declaraciones de algunos de los involucrados en el enfrentamiento de que se habrían cometido ejecuciones sumarias e inclusive abuso sexual por parte de los agentes policiales. Ocurre que tales declaraciones también exigen una investigación más pormenorizada, puesto que los denunciados tienen relación con los muertos, sabiéndose que en el lugar reina la ley del silencio, existiendo un consenso para desmoralizar a la policía, inclusive con ofrecimientos de recompensas por parte de los traficantes para quien así actúe. IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione materiae, personae, temporis y loci 17. La Comisión tiene competencia ratione personae (en razón de la persona) para examinar la denuncia porque la petición señala como presunta víctima a un individuo respecto del cual el Estado se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. Además, los hechos alegados están vinculados a la actuación de agentes del estado de Rio de Janeiro y, teniendo en cuenta el artículo 28 de la Convención, cuando se trata de un Estado Federativo como Brasil, el Gobierno nacional responde en la esfera internacional por los actos cometidos por agentes de los Estados miembros de la Federación. 3

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