2. De hecho, la versión derivada de la información recogida por el Ministerio
Público del Estado de Río de Janeiro coincide en que los asesinatos fueron producto
de una acción represiva --una verdadera acción de guerra, que involucró a 110
agentes policiales de la División de la Represión de Drogas de la 21a Comisaría de
Policía y otras unidades de la Policía Civil de Río de Janeiro-- para desbaratar una
banda de narcotraficantes que se refugiaba en la Favela Nova Brasilia y disponía
de armamento pesado: rifles, ametralladoras, granadas, etc.
3. También quedó probado que hubo una reacción violenta de los traficantes, y
que tres agentes resultaron heridos como consecuencia de esa reacción.
4. Después del incidente se instruyó la investigación pertinente.
De manera que la indagatoria policial promovida por la División de Represión de las Drogas
procuraba determinar si en la acción represiva policial se habían cometido excesos o actos
dolosos.
La otra indagatoria policial, promovida por la Comisaría Especial de Tortura y Abuso de
Autoridad procuró investigar la denuncia de que se habían cometido ejecuciones sumarias y
otros actos de violencia por parte de los agentes de la policía civil.
Las dos investigaciones contaron con la participación de representantes del
Ministerio Público.
16. Con respecto al trámite de las investigaciones, el Estado transcribió la información
suministrada por los representantes del Ministerio Público, en los siguientes términos:
Corresponde aclarar que la primera investigación en curso en la DRE procura
determinar si hubo exceso doloso o culposo en la acción policial, habiéndose ya
anexado a la misma algunos elementos técnicos, como los autos de examen
forense, en los que efectivamente el promotor de la justicia comprobó que
algunos cadáveres presentaban orificios de bala en ambos ojos, lo que exige una
investigación más minuciosa, según características de la mencionada antes, con
intimación de personas, faltando para ello sólo el tiempo hábil.
Como derivación de dicha investigación, se instruyó otra en la Comisaría Especial de
tortura y Abuso de Autoridad, habida cuenta de las declaraciones de algunos de los
involucrados en el enfrentamiento de que se habrían cometido ejecuciones sumarias e
inclusive abuso sexual por parte de los agentes policiales.
Ocurre que tales declaraciones también exigen una investigación más
pormenorizada, puesto que los denunciados tienen relación con los muertos,
sabiéndose que en el lugar reina la ley del silencio, existiendo un consenso para
desmoralizar a la policía, inclusive con ofrecimientos de recompensas por parte de
los traficantes para quien así actúe.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione materiae, personae, temporis y loci
17. La Comisión tiene competencia ratione personae (en razón de la persona) para examinar la
denuncia porque la petición señala como presunta víctima a un individuo respecto del cual el
Estado se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención.
Además, los hechos alegados están vinculados a la actuación de agentes del estado de Rio de
Janeiro y, teniendo en cuenta el artículo 28 de la Convención, cuando se trata de un Estado
Federativo como Brasil, el Gobierno nacional responde en la esfera internacional por los actos
cometidos por agentes de los Estados miembros de la Federación.
3