67
B.
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar
el paradero de las víctimas
1.
Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos
los responsables materiales e intelectuales
182. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que ordene al
Estado realizar una investigación imparcial, diligente y efectiva de las circunstancias que
rodearon las desapariciones forzadas de este caso, a fin de identificar a todos los autores
materiales, intelectuales y partícipes de los mismos para juzgarlos e imponer las sanciones
que correspondan. Adicionalmente, la Comisión solicitó que se ordene al Estado llevar a cabo
investigaciones penales, administrativas o de otra índole para establecer las consecuencias
legales por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al
encubrimiento, la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del
caso, y los representantes solicitaron se investigue a aquellos responsables de la obstrucción
de justicia y afectación de la identidad. También solicitaron que se investigue a los
responsables de las condiciones de maltrato y la violación sexual que sufrió Gregoria
Herminia Contreras, así como los hechos relativos a la alteración de su identidad. Los
representantes solicitaron, además, que se ordene al Estado crear una unidad de
investigación para el esclarecimiento de desapariciones forzadas de niños y niñas ocurridas
durante el conflicto armado, “a fin de desarrollar un órgano especializado que facilite la
investigación integral de los hechos”. El Estado reconoció su obligación de investigar los
hechos denunciados, procesar mediante juicio justo y sancionar a los responsables de los
hechos, una vez sean individualizados y se determine su responsabilidad penal o
administrativa. El Estado señaló su disposición para adelantar una estrategia que le permita
tener acceso, a través de la cooperación, a capacidades técnicas necesarias en materia de
investigación forense, antropológica, genética y criminalística, orientadas a la investigación
de casos de niños y niñas desparecidos durante el conflicto armado interno.
183. En el Capítulo VIII de la presente Sentencia, la Corte declaró la violación de los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a que los procesos
internos en su integralidad no han constituido recursos efectivos para determinar la suerte o
localizar el paradero de las víctimas, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y
de conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables y la
reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Es así que, a más de 30 años
después de iniciada la ejecución de los hechos y 16 que se iniciaron las primeras
investigaciones, prevalece la impunidad y la falta de efectividad de las investigaciones y
procesos penales, lo cual se refleja en que ninguno de los responsables ha sido identificado,
ni vinculado a las investigaciones.
184. El Tribunal reitera que tanto las investigaciones como la búsqueda de personas
desaparecidas es un deber imperativo estatal, así como la importancia de que tales acciones
se realicen conforme a los estándares internacionales, bajo un enfoque que tenga en cuenta
que las víctimas eran niños y niñas al momento de los hechos. Para ello, la Corte considera
necesario que el Estado adopte estrategias claras y concretas encaminadas a superar la
impunidad en el juzgamiento de las desapariciones forzadas de los niños y niñas durante el
conflicto armado salvadoreño, con el propósito de visibilizar el carácter sistemático que
adquirió este delito que afectó de forma particular a la niñez salvadoreña y, por ende, evitar
que estos hechos se repitan.
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