69 e) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las desapariciones forzadas del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. 186. Además, en las circunstancias del presente caso, el Tribunal estima pertinente que el Estado adopte otras medidas, tales como: a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado, para lo cual deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones; b) elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque interdisciplinario y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles; c) promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como otras acciones legales que correspondan, y d) asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección de testigos, víctimas y familiares. 187. El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables285. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad salvadoreña conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables286. 188. Asimismo, el Estado debe iniciar las investigaciones pertinentes a fin de esclarecer, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea respecto de la apropiación de Gregoria Herminia Contreras así como la alteración de su identidad, y cualquier otro hecho ilícito conexo. 285 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 256, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 257. 286 Cfr. Caso Del Caracazo, supra nota 285, párr. 118; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 256, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 257.

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