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c)
Otras medidas solicitadas
215. La Comisión consideró que, teniendo en cuenta la relación entre el presente caso con
el Caso de las Hermanas Serrano Cruz, es pertinente que la Corte “ordene nuevamente al
Estado las medidas no judiciales dirigidas a buscar a las niñas y niños desaparecidos”, para
lo cual estimó necesario que el Tribunal “tome en cuenta los problemas más específicos que
se están verificando en el cumplimiento de la sentencia [de aquél] caso […], a fin de que el
Estado cuente con pautas más precisas para corregir las dificultades que han impedido la
implementación”. Por su parte, los representantes se refirieron a dichas reparaciones
solicitando se ordene al Estado la creación de un marco normativo regulador de la Comisión
Nacional de Búsqueda a través del órgano legislativo, así como la “creación de un Instituto
de Antropología y Genética Forense de carácter autónomo”. El Estado “reafirm[ó] su
compromiso de cumplir” con dichas medidas, para lo cual señaló que realiza esfuerzos en el
marco del referido caso. Respecto a la Comisión Nacional de Búsqueda manifestó que “no
tendría objeciones” a la solicitud de los representantes pues su creación “por disposición
presidencial no excluye la posibilidad de que la Asamblea Legislativa consolide el proceso de
esta Comisión, ordenando su creación por decreto legislativo”. En cuanto al Instituto de
Antropología y Genética Forense, el Estado consideró positivo que se plantee como una
estrategia para la ejecución de esta medida “la posibilidad de realizar alianzas y obtener
cooperación técnica de países o entidades que tienen ya capacidades instaladas y
experiencia acumulada”.
216. En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del Caso de las Hermanas Serrano
Cruz301, el Tribunal ordenó que el Estado “deb[ía] adoptar las siguientes medidas en aras de
determinar el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz: funcionamiento de una
comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el
conflicto armado y participación de la sociedad civil; creación de una página web de
búsqueda; y creación de un sistema de información genética”. En razón que las
mencionadas medidas ordenas en la Sentencia del Caso de las Hermanas Serrano Cruz son
parte de un punto resolutivo específico de dicha Sentencia que en su conjunto se refiere a la
implementación de un sistema que permita la búsqueda efectiva de las niñas y niños
desaparecidos durante el conflicto armado, la Corte no considera pertinente ordenar de
nuevo las medidas de reparación solicitadas, ya que las mismas fueron establecidas en la
Sentencia supra indicada y el cumplimiento de lo ordenado se continúa evaluando en la
etapa de supervisión de cumplimiento de la misma.
217. Igualmente, la Corte no considera pertinente ordenar la creación de un Instituto de
Antropología y Genética Forense de carácter autónomo, en el entendido que el contacto con
las familias a fin de entrevistar a sus miembros, recabar y actualizar información, obtener
detalles sobre las circunstancias de la desaparición y para recoger muestras biológicas con la
debida cadena de custodia, debería ser parte de las líneas de trabajo de la Comisión
Nacional de Búsqueda y del sistema de información genética para permitir la identificación
de una persona o de restos humanos a través de la aplicación de los métodos forenses
adecuados.
218. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado adecuar el
tipo penal de desaparición forzada de personas a los estándares internacionales en la
materia. Asimismo, solicitaron que se reitere la recomendación al Estado de adoptar “las
medidas que sean necesarias a fin de ratificar la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas”. El Estado informó que a la fecha la Asamblea Legislativa
de El Salvador ya trabaja en el estudio de proyectos de reformas al tipo penal de la
301
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 29, punto resolutivo séptimo.
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