12. Tras la muerte de Herzog, los peticionarios indican que se inició una investigación policial militar (“IPM” n. 1.173/75), que determinó que su muerte se dio por suicidio mediante ahorcamiento. En consecuencia, dicha investigación policial militar habría sido archivada por la Justicia Militar el 8 de marzo de 1976. Al respecto, sostienen que esta investigación no observó las garantías mínimas al debido proceso y estuvo orientada a sustentar la legalidad de la versión según la cual el periodista se habría suicidado, asegurando la impunidad de lo sucedido. 13. Sin embargo, los peticionarios sostienen que familiares de Vladimir Herzog – Clarice Herzog (viuda), Ivo Herzog y André Herzog (hijos) – interpusieron una acción declaratoria civil (Ação Declaratória n. 136/76), en la que pleitearon la responsabilidad de la Unión Federal por la detención arbitraria, la tortura y la consecuente muerte de Herzog, así como solicitaron la respectiva indemnización. Según los peticionarios, la referida acción civil fue interpuesta una vez que se descubrieron elementos que conllevaban a la conclusión que la muerte mediante tortura de Vladimir Herzog había sido disimulada como un suicidio, particularmente testimonios de otros presos políticos que habrían estado en las dependencias del DOI/CODI de São Paulo y escucharon el periodista siendo torturado hasta su muerte. 14. Los peticionarios resaltaron que dicha acción declaratoria estableció cabalmente que Vladimir Herzog fue detenido arbitrariamente, torturado y asesinado en las dependencias del DOI/CODI, en São Paulo, mediante sentencia emitida el 27 de octubre de 1978. No obstante lo anterior, los peticionarios argumentan que, posteriormente a dicha decisión, el 28 de agosto de 1979 fue sancionada la Ley 6.683 (“ley de amnistía” o “Ley 6.683/79”), que extinguió la responsabilidad penal de todos los individuos que habían cometido “crímenes políticos o conexos con éstos” en el período del 2 de septiembre de 1961 al 15 de agosto de 1979. Los peticionarios argumentaron que la referida ley de amnistía continúa hasta la fecha representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como son los hechos denunciados en esta petición y que, por tanto, es incompatible con las obligaciones del Estado emanadas de la Convención Americana. 15. Pese a lo anterior, los peticionarios describen varios intentos posteriores realizados en aras de lograr la persecución penal de los responsables por la muerte de Vladimir Herzog. En ese sentido, observan que el Ministerio Público Estadual de São Paulo solicitó a la Policía Civil que iniciara una investigación sobre la muerte del periodista en 1992, luego de que se publicara un reportaje en la revista “Isto É, Senhor”, el 25 de marzo de 1992, en la que un oficial del DOI/CODI de apodo “Capitán Ramiro” declaraba que él había interrogado a Vladimir Herzog en dicho establecimiento militar y que estuvo involucrado en su muerte. Al respecto, los peticionarios señalan que el “Capitán Ramiro” interpuso un recurso de habeas corpus ante la 4ª Cámara del Tribunal de Justicia de São Paulo, la que determinó el archivo de la investigación policial, en virtud de la ley de amnistía. Dicha decisión habría sido apelada por el Ministerio Público Estadual, pero fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 1993. 16. Los peticionarios observan que, más recientemente, varios hechos supervenientes arrojaron nueva luz sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas durante la dictadura brasileña, incluyendo la promulgación de la Ley 9.140/95, mediante la cual el Estado reconoció su responsabilidad por las muertes y por las desapariciones ocurridas durante el período del régimen militar; la consecuente creación de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos; la publicación en 2007 del informe de esta Comisión Especial: “Derecho a la Memoria y a la Verdad”; y la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2010 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana”) respecto del Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), entre otros. Los peticionarios resaltan que en el libro “Derecho a la Memoria y a la Verdad” el Estado reconoció su responsabilidad por la muerte mediante tortura de Vladimir Herzog. 17. Los peticionarios observan que, con base en los referidos nuevos hechos y en el derecho internacional, el 5 de marzo de 2008 miembros del Ministerio Público Federal de São Paulo, sin prerrogativa criminal, solicitaron al Procurador de la República de São Paulo que instruyera a funcionarios de dicho Ministerio Público Federal del área criminal que dieran inicio a una investigación sobre la muerte de Vladimir Herzog. Dicha solicitud, conforme a los peticionarios, se basó en que la competencia para dicha investigación sería de la Justicia Federal, pues los agentes del DOI/CODI eran agentes federales; por tratarse de un crimen 3

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