de lesa humanidad imprescriptible y no susceptible de amnistía; y en virtud de las obligaciones
internacionales del Estado brasileño, incluso aquellas previstas en la Convención Americana.
18.
Según los peticionarios, el representante del Ministerio Público Federal responsable por el
área criminal estuvo en desacuerdo con sus colegas, y solicitó el archivo del expediente. Los peticionarios
indican que el proceso fue archivado en virtud de decisión de la jueza federal encargada, el 9 de enero de
2009. En dicha sentencia, la jueza federal reconoció que la competencia originaria era de la Justicia Federal,
sin embargo determinó que la decisión anterior adoptada por la Justicia Estadual de São Paulo constituía cosa
juzgada material y que los crímenes perpetrados contra Vladimir Herzog habrían prescrito. Los peticionarios
señalaron que la figura de cosa juzgada material, presuntamente producida a través de la decisión del
Tribunal Superior de Justicia, y la incorrecta aplicación de la prescripción serían otro obstáculo al
juzgamiento de las alegadas violaciones de derechos humanos.
19.
Por consiguiente, según los peticionarios, la aplicación de la Ley da Amnistía y de las
disposiciones de derecho interno, privarían a Vladimir Herzog y sus familiares de la protección judicial, así
como de su derecho a ser oídos por una autoridad competente y les impediría obtener una reparación
adecuada. Indicaron que la impunidad en que se encuentran los hechos en razón del incumplimiento de la
obligación de investigar, también configura una situación de violación continuada de los artículos 4, 5 y 7 de
la Convención Americana, en relación con el deber general establecido en el artículo 1.1 del mismo
instrumento. Según los peticionarios esta situación se agrava ante el carácter jus cogens del dispositivo que
prohibiría “expresamente” la práctica de los delitos de lesa humanidad, e impondría el deber de investigar y
sancionar los responsables.
20.
Adicionalmente, los peticionarios alegaron que al no adoptar las medidas positivas
necesarias para dar los efectos propios [effet utile] a los dispositivos de la Convención Americana, así como a
la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Estado también incurrió en responsabilidad internacional por
omisión. Señalaron que dicha violación tendría carácter permanente y persistiría hasta que fuera realizada
una investigación diligente, imparcial y efectiva de los hechos, con el objeto de identificar, juzgar y sancionar
a todos los responsables.
21.
En este sentido, los peticionarios hicieron referencia a la sentencia de la Corte
Interamericana en el caso Gomes Lund y otros, en la cual, según los peticionarios, la Corte determinó que la
Ley 6.683/79 no podía seguir representando un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables
por graves violaciones de derechos humanos. Asimismo, indicaron que la Corte Interamericana señaló que
este punto resolutivo de la sentencia tendría efectos para otros casos de graves violaciones de derechos
humanos que ocurrieron en Brasil. De esto modo, según los peticionarios, esto se aplicaría al caso de Vladimir
Herzog, en vista que, su tortura y ejecución arbitraria serían graves violaciones de derechos humanos. Al
respecto, indicaron que los obstáculos legales utilizados por las autoridades nacionales en el caso de Vladimir
Herzog, serían los mismos que habían sido rechazados [afastados] por la Corte en el caso Gomes Lund y otros.
Por consiguiente, según los peticionarios, dicha sentencia hizo tránsito a cosa juzgada internacional, y tendría
carácter obligatorio y vinculante para todos los órganos estatales.
22.
Según los peticionarios la permanente impunidad y la falta de información completa sobre
las circunstancias de la muerte de Vladimir Herzog no permite que su familia y la sociedad sepan toda la
verdad sobre el ocurrido, en violación del derecho a la verdad.
23.
De acuerdo con los peticionarios, las circunstancias de los hechos denunciados en el
presente caso causaron daños a la integridad psíquica y moral de la madre de Vladimir Herzog, Zora Herzog,
quien, según los peticionarios murió el 18 de noviembre de 2006, de su viuda Clarice Herzog, y de sus dos
hijos André e Ivo Herzog.
24.
Respecto de los hijos de Vladimir Herzog, André e Ivo Herzog, que en la época de los hechos
del presente caso tendrían siete y nueve años, respectivamente, los peticionarios alegaron que el “impacto
negativo” de la detención arbitraria, la tortura y muerte de Herzog, así como los daños causados por la
alegada impunidad, fueron “especialmente agravados” por su condición de niños.
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