30.
Adicionalmente, el Estado brasileño informó que en 2012 la 2ª Sala de Registros Públicos del
Tribunal de Justicia del estado de São Paulo [2ª Vara de Registros Públicos do Tribunal de Justiça do Estado
de São Paulo] ordenó la rectificación del acta de defunción de Vladimir Herzog, Según el Estado, el Juez
determinó la rectificación a fin de que constara que la muerte de Vladimir Herzog resultó de lesiones y malos
tratos sufridos bajo custodia del Ejército.
31.
El Estado indicó que la CNV en sus conclusiones y recomendaciones sobre el caso de
Vladimir Herzog recomendó la continuación de las investigaciones penales, para la identificación y
responsabilidad de los agentes involucrados. Al respecto, Brasil indicó que dicho informe final recomienda el
establecimiento de un órgano permanente con atribuciones de dar seguimiento a las acciones y
recomendaciones de la CNV. Agregó que los esfuerzos de la CNV además de contribuir para la no repetición,
también apoyan el fortalecimiento de los procedimientos de investigación penal y de las acciones penales
presentadas por el Ministerio Público Federal.
32.
De acuerdo con el Estado, se están tramitando tres proyectos de ley en el Congreso Nacional
y dos acciones de control de constitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal (en adelante STF) con el fin
de modificar la Ley No 6.683/79 (Ley de Amnistía).
33.
En relación con las reformas legislativas, el Estado informó que mediante los proyectos de
Ley PL 573/2011, el Poder Legislativo pretende dar una “interpretación auténtica” de lo dispuesto en el
artículo 1º, párrafo 1, de la Ley de Amnistía de tal forma que el concepto de “crímenes conexos” “[n]o incluyan
los crímenes por parte de agentes públicos, militares o civiles, en contra de personas que, de modo efectivo o
presunto, practicaron crímenes políticos”. Por su parte, el PL 7.357/2014 busca excluir de la Ley de Amnistía
“[l]os agentes públicos, militares o civiles que tengan realizado crimines de tortura, secuestro, detención
privada, ejecución sumaria, ocultación de cadáver o de atentado”. El 9 de abril de 2014 fue determinado que
fuera anexado al PL 573/2011. Asimismo hizo referencia al proyecto de Ley PL 237/2013 que aparte de
definir el término de “crimen conexo” contenido en el artículo 1º, párrafo 1, de la Ley de Amnistía en los
mismos términos mencionados, busca establecer que la prescripción, u otros motivos de extinción de
punibilidad, no se apliquen a los crímenes no incluidos en la amnistía concedida legalmente.
34.
Respecto de las acciones ante el Supremo Tribunal Federal, el Estado señaló que existen dos
acciones de incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) [“Arguição de Descumprimento de Preceito
Fundamental”].
35.
Con respecto a la ADPF 153, el Estado informó que si bien el Supremo Tribunal Federal
(STF) dictó sentencia el 20 de abril de 2010, el Colegio de Abogados de Brasil [“Ordem dos Advogados do
Brasil”] presentó un recurso denominado “embargos de declaración” [“embargos de declaração”] y a la fecha
está pendiente de decisión. Asimismo, alegó que el 21 de marzo de 2011 el Colegio de Abogados solicitó al
STF que, al decidir el recurso, se pronuncie “expresamente sobre la ejecutoriedad, en [Brasil], de la sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs.
Brasil, de 24 de noviembre de 2010.
36.
En relación con la ADPF 320, Brasil indicó que fue presentada en mayo de 2014 y busca que
el STF declare que la Ley de Amnistía “de manera general, no se aplique a los crímenes de graves violaciones
de derechos humanos, cometidos por agentes públicos, militares o civiles, contra personas que, de modo
[efectivo] o presunto, practicaron crímenes políticos; y, de modo especial, que dicha Ley no se aplica a los
autores de crímenes continuados o permanentes, en vista que los efectos de esta normativa expiraron en 15
de agosto de 1979 (art. 1º)”. Asimismo, la acción solicitó que el Estado brasileño cumpla “integralmente” los
doce puntos decisorios de la conclusión de la sentencia Gomes Lund y otros de la Corte Interamericana.
37.
El Estado informó que la ADPF 320 fue acumulada a la ADPF 153 debido a la identidad
temática entre los dos procesos.
38.
Según el Estado, desde la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gomes Lund y otros
(“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, el Ministerio Público Federal, en cumplimiento a los puntos resolutivos 3
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