25.
Por último, los peticionarios señalaron en comunicación de 25 de septiembre de 2015, que
los hechos denunciados en el presente caso no sufrieron “ningún cambio” desde su última comunicación de
noviembre de 2014, y que no se han formalizado denuncia penal alguna que posibilite la apertura de un
proceso penal y “perpetuando así, durante décadas, el escenario de continua impunidad”. Igualmente, los
peticionarios reiteraron que en Brasil la ley de amnistía, así como la aplicación de “institutos de excluyentes
de responsabilidad penal, prescripción y la cosa juzgada, siguen siendo obstáculos legales a la investigación,
procesamiento y responsabilidad de los agentes públicos que actuaron durante la represión a la disidencia
política durante la dictadura civil militar en Brasil”.
B.
Posición del Estado
26.
El Estado alegó que no ha incurrido en omisión respecto de los hechos denunciados en el
presente caso, y que incluso ha reconocido formalmente en el ámbito interno su responsabilidad por la
detención arbitraria, tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog por agentes del Estado, en la sede del
DOI-CODI/IIº Ejército, en 1975. Al respecto, el Estado hizo referencia a la sentencia de 1978 proferida por la
Justicia Federal mediante la cual se declaró la responsabilidad de Brasil por esos hechos. Asimismo, el Estado
sostuvo que ha promovido un conjunto de medidas de reparación y no repetición relativas a la muerte de
Vladimir Herzog. En este sentido, el Estado resaltó que en marzo de 1996, la Comisión Especial de Muertos y
Desaparecidos Políticos reconoció la responsabilidad del Estado por la muerte de Vladimir Herzog, conforme
a lo dispuesto en el artículo 4º, I, “b” de la Ley 9.140/95 y, en consecuencia, otorgó reparación monetaria de
R$100.000,00 (cien mil reales) a su viuda, Clarice Herzog. El Estado destacó que la muerte de Herzog reveló
las violaciones de derechos humanos perpetradas contra los presos políticos durante la dictadura militar,
abriendo la discusión hacia la redemocratización de Brasil.
27.
Asimismo, el Estado se refirió a varias iniciativas adoptadas en aras de preservar el derecho
a la memoria de Vladimir Herzog, por ejemplo, el lanzamiento en 2007 del libro “Derecho a la Memoria y a la
Verdad” elaborado por la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos. En este libro consta un
relato sobre la trayectoria profesional del periodista y las circunstancias de su muerte. El Estado observó
también que en 2009 apoyó la creación del “Instituto Vladimir Herzog”, a fin de contribuir para la protección
del derecho a la vida y del acceso a la justicia. En diciembre de 2011, la Secretaría de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República otorgó al Instituto Vladimir Herzog el premio nacional de derechos humanos, en
la categoría “Verdad y Memoria” por su proyecto “Es necesario resistir” (Resistir é preciso), auspiciado por el
Gobierno Federal. El Estado señaló que este proyecto estaría “recuperando y difundiendo información sobre
periodistas y periódicos que combatieron la dictadura, entre 1964 y 1979 – año que entró en vigor la Ley de
la Amnistía”.
28.
El Estado resaltó la creación de la Comisión Nacional de la Verdad (en adelante, CNV), el 16
de mayo de 2012, en el ámbito de la Casa Civil de la Presidencia de la República. Indicó que dicha Comisión
fue instituida mediante la Ley 12.528, del 18 de noviembre de 2011, “para examinar y esclarecer las graves
violaciones de derechos humanos cometidas entre 1946 y 1988”, a fin de promover la reconciliación nacional,
y hacer efectivo el derecho a la memoria y a la verdad histórica. El Estado alegó que a pesar de que el artículo
4º, §4º de dicha Ley menciona que las “actividades de la Comisión Nacional de la Verdad no tendrán carácter
jurisdiccional o persecutorio”, comprende que la CNV pudo, basada en sus atribuciones, “identificar la autoría
y hacer de conocimiento público el resultado de sus conclusiones”.
29.
Asimismo, informó que al final de su mandato, el 10 de diciembre de 2014, la Comisión
Nacional de la Verdad presentó su Informe compuesto por 3 tomos y abordó casos como el de Vladimir
Herzog. Al respecto, Brasil señaló que el informe presenta información sobre las circunstancias de su muerte,
la lista de agentes del Estado que podrían ser responsabilizados por las “graves violaciones de derechos
humanos” ocurridas en su caso y su biografía. Asimismo, la CNV registró en su informe final que “ya no hay
ninguna duda acerca de las circunstancias de la muerte de Vladimir Herzog, detenido ilegalmente, torturado y
asesinado por agentes del Estado en las edificaciones del DOI-CODI del II Ejército, en São Paulo, en octubre de
1975”.
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