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propuestos Alfredo Morles Hernández, Ángel Alayón, Francisco Rubio Llorente, André Ramos
Tavares (F.452) En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de la presunta víctima Marcel Granier, el testigo José Leonardo Suárez y los
peritos Antonio Pasquali, Heli Rafel Romero Graterol, Domingo García Belaunde y Eduardo
Cifuentes Muñoz26.
B)
Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
33.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por
las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada 27.
34.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus
distintos escritos, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan
hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren
aspectos relacionados con el caso28. La Corte decide admitir aquellos documentos que se
encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de
publicación.
35.
Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión
por medio de enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que, si una parte proporciona al
menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a
éste hasta el momento de emisión de la Sentencia respectiva, no se ve afectada la seguridad
jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las
otras partes29. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o la
Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
36.
En cuanto a los videos presentados por las partes y la Comisión, estos no fueron
impugnados ni su autenticidad cuestionada, por lo que son admitidos por esta Corte30.
37.
Con relación a la solicitud de los representantes de incorporación al expediente de los
dictámentes periciales rendidos por los señores Toby Daniel Mendel y Eduardo Ulibarri Bilbao en
el caso Ríos y otros Vs. Venezuela31, este Tribunal recuerda que, según lo establecido en la
Resolución de 14 de abril de 2014, el Presidente estimó oportuno “incorporar al acervo
probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos[…] ya que
podrían resultar útiles para la resolución del presente caso”. De tal manera, y en atención a las
26
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de
abril de 2014.
27
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 102.
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 104.
29
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 103.
30
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr 123.
31
Toby Daniel Mendel realizó un dictamen sobre la libertad de expresión como derecho humano y las
restricciones permisibles; la libertad de expresión en relación con los funcionarios públicos y las cuestiones de interés
público; actos de intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra comunicadores sociales cometidos por
actores estatales y/o particulares, así como sobre la obligación positiva del Estado de proteger a RCTV. Por su parte,
Eduardo Ulibarri Bilbao rindió un peritaje sobre los estándares internacionales relevantes para la libertad de
expresión y el ejercicio del periodismo. Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 79.