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efectivos21. De esta forma, no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio
cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. Este Tribunal resalta que no
compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del
Estado22.
30.
En el presente caso, la petición inicial ante la Comisión fue presentada el 18 de febrero
de 2010 y trasladada al Estado el 11 de marzo de 201123, fecha en la que la Comisión
Interamericana le otorgó un plazo de dos meses a efectos de que emitiera las observaciones
correspondientes en cuanto a la etapa de admisibilidad de la petición. Sin embargo, el Estado
no envió las observaciones solicitadas, ni se pronunció respecto a la admisibilidad de dicha
petición, cuyo informe de admisibilidad fue adoptado el 22 de julio de 2011. No obstante lo
anterior, el 4 de diciembre de 2011 el Estado presentó sus “observaciones sobre el fondo” y se
refirió a la falta de agotamiento de los recursos internos, indicando que, “si bien el Estado
venezolano no presentó información sobre la petición en la fecha requerida por la Comisión[,]
la regla del agotamiento de los recursos internos no solo corresponde al Estado, sino que la
Comisión tiene la responsabilidad de verificar si se han interpuesto y agotado los recursos
internos, así pues no puede pasar a la aplicación inmediata del numeral 3 del artículo 31 [del
Reglamento de la Comisión], traspasando la carga probatoria al Estado” 24.
31.
La Corte considera que el Estado no dio respuesta alguna respecto a los requisitos de
admisibilidad de la petición, lo cual quedó reseñado en el informe de admisibilidad de 22 de
julio de 2011. Después de dicho informe, el Estado presentó dos escritos (diciembre de 2011
y enero de 2013), mas los dos escritos fueron remitidos después de adoptado el informe de
admisibilidad. Al respecto, la jurisprudencia constante de la Corte ha establecido que dicha
excepción debe ser presentada durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión, pues de
no ser así se configura el desistimiento tácito de la excepción25. De acuerdo con anterior, el
Tribunal constata que la excepción de agotamiento de los recursos internos fue presentada
después de que fuera decidido el informe de admisibilidad, por lo que su interposición es
extemporánea y por tanto se desestima la excepción.
V.
PRUEBA
A)
Prueba documental, testimonial y pericial
32.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs.
3 a 5). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)
por: las presuntas víctimas Ananí Hernández, Jaime Nestares Phelps, María Isabel Arriaga,
Larisa Patiño, Peter Bottome y Soraya Castellano; los testigos Tinedo Guía, Jhenny Eiselín
Chirinos Contreras, Pedro Beomon Torres, León Hernández, Erika Corrales y Nelson
Bustamente; la declarante a título informativo Ana María Hernández Vallén, y los peritos
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párrs. 88 y 91, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú,
párr. 49.
22
23
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 23, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 49.
Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 26 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 1945).
24
Cfr. Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011, Anexo 72 (expediente de prueba, folios 3546 y
3547). Como se mencionó anteriormente, tanto el Estado como la Comisión se refirieron a ese escrito de 4 de diciembre
de 2011 y a uno supuestamente presentado por el Estado el 9 de noviembre de 2012. Sin embargo, en el expediente
allegado ante este Tribunal únicamente reposa el primero de ellos.
25
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88, y Caso Brewer Carías Vs.
Venezuela. Sentencia de 26 de Mayo de 2014. Serie C. No 278, párr. 57.