3
C.1. Restitución ............................................................................................................... 110
C.2. Satisfacción .............................................................................................................. 113
C.3. Garantías de no repetición.......................................................................................... 113
D) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial ............................................... 115
Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 115
E) Costas y Gastos .............................................................................................................. 117
F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................. 119
XI ........................................................................................................................................ 119
PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................ 119
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 28 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la
Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso
Granier y otros (Radio Caracas Televisión) contra la República Bolivariana de Venezuela (en
adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El presente caso se refiere a la
alegada violación a “la libertad de expresión de [los] accionistas, directivos y periodistas” del
canal “Radio Caracas Televisión” (en adelante “RCTV”), en razón de la “decisión del Estado […]
de no renovar[le] la concesión”. Por ello, la Comisión concluyó que “el Estado […] incumplió
[con] las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación
de concesiones[; y] que la controversia relativa a la no renovación de la concesión […] ocurrió
en un contexto de inseguridad jurídica [por cuanto no habría] claridad sobre el marco legal
aplicable a [la]concesión”. Además, manifestó que la decisión del Estado habría sido “con base
en la línea editorial del canal[, constituyendo] un claro acto de desviación de poder y una
restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención”. Asimismo,
indicó que el Estado “incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación”.
Finalmente, alegó presuntas violaciones al debido proceso y a la protección judicial en el marco
de los procesos administrativos y judiciales que se llevaron a cabo antes y después del cierre
del canal.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 18 de febrero de 2010
por los señores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken .
b) Informe de Admisibilidad. - El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 114/111.
c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 112/122, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones al Estado:
Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación
1
En dicho informe, la Comisión decidió que la petición de los señores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken era
admisible en relación con las presuntas violaciones de “los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma”. Informe de Admisibilidad No. 27/08, Caso Marcel Granier y otros Vs.
Venezuela de 22 de julio de 2011 (expediente de prueba, folios 781 a 793).
2
Cfr. Informe de Fondo No. 112/12, Caso Marcel Granier y otros Vs. Venezuela, 9 de noviembre de 2012 (expediente
de fondo, folios 9 a 86).