4 de los artículos 13 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño, así como los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las personas señaladas anteriormente y adicionalmente los señores Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares. Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones, en relación con: i. Abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pued[a] participar, como minimo, en igualdad de condiciones. El procedimiento deberá ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación, de conformidad con lo establecido en [dicho] informe. ii. Reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso. iii. Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en [el] informe. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 28 de noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 18 de enero de 2013 el Estado presentó un escrito mediante el cual indicó que “está impedido por su Constitución de cumplir con las tres recomendaciones” hechas por la Comisión. e) Sometimiento a la Corte. – El 28 de febrero de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones”. La Comisión designó como delegados al Comisionado Felipe González; a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero; y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 3. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) el 10 de junio de 2013. 4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 12 de agosto de 2013 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron argumentos sobre la presunta vulneración al artículo 21 de la Convención Americana. 5. Escrito de contestación. - El 10 de diciembre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de

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