9
22.
A partir de lo anteriormente señalado, la Corte observa que las presuntas violaciones a
los derechos consagrados en la Convención son alegadas respecto de afectaciones a los
accionistas y trabajadores como personas naturales, por lo cual encuentra improcedente la
excepción preliminar de incompetencia interpuesta por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior,
la Corte considera necesario resaltar que el hecho de que una persona jurídica se encuentre
involucrada en los hechos del caso, no implica, prima facie, que proceda la excepción
preliminar, por cuanto el ejercicio del derecho por parte de una persona natural o su presunta
vulneración deberán ser analizados en el fondo del caso. Por ello, los demás argumentos de la
Comisión y de las partes sobre cómo se realizaría el ejercicio de los derechos presuntamente
vulnerados por personas naturales a través de una persona jurídica serán analizados de
manera particular en el capítulo correspondiente a cada derecho.
B) Excepción de falta de agotamiento de recursos en la jurisdicción interna
B.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
23.
El Estado presentó una excepción de falta de agotamiento de recursos en la
jurisdicción interna. Sostuvo que “la Comisión no tomó en consideración la falta de
agotamiento de [dichos] recursos […], alegad[a] en los escritos presentado[s] por el Estado
[los días] cuatro de diciembre de 2011 y nueve de noviembre de 2012”. El Estado alegó que
“el retardo en un determinado proceso judicial, no puede medirse sólo por el tiempo
transcurrido desde que se intentó el recurso, sino [que] también, deben analizar[se] su
complejidad, la actividad procesal de las partes, la conducta de las autoridades judiciales y la
afectación generada en la situación jurídica de los involucrados”. Al respecto, indicó que el
Tribunal Supremo de Justicia tramita “miles de causas” por lo que no puede concluirse que
“exist[a] prima facie un retardo procesal injustificado en el presente caso”. Asimismo, indicó
que su “legislación prevé una amplia gama de recursos y acciones que pueden ser utilizados
por los defensores de [las presuntas víctimas], a fin de sostener sus derechos e intereses”.
24.
La Comisión argumentó que la excepción de falta de agotamiento de recursos en la
jurisdicción interna es “improcedente por extemporánea”. Al respecto, indicó que la
oportunidad procesal para presentar dicha excepción es “durante la admisibilidad del
procedimiento ante la Comisión” y que “ante [la] falta de respuesta [de Venezuela en dicha
etapa] operó la figura de desistimiento tácito por parte del Estado”. Sostuvo además que los
escritos del Estado de 4 de diciembre de 2011 y 9 de noviembre de 2012 “son posteriores a
la aprobación del Informe de Admisibilidad de la Comisión”.
25.
Por otra parte, señaló que “[s]ubsidiariamente [se] configur[ó] un retardo injustificado
al momento de admisibilidad”. En este sentido, argumentó que al “analiz[ar] el requisito de
agotamiento de los recursos internos[,] tomó nota de los dos recursos que se encontraban
pendientes de decisión”. Al respecto, indicó que “el recurso de nulidad se encuentra en su
etapa más incipiente y [que] la solicitud de oposición de las medidas cautelares no ha dado
lugar a respuesta alguna por parte del T[ribunal] S[upremo de] J[usticia], no obstante el
transcurso de cuatro años”. De acuerdo con lo anterior, la Comisión concluyó que “se
configuró la excepción al agotamiento de los recursos internos establecidos en el artículo 46.2
(c) [de la Convención]” y solicitó a la Corte “desestim[ar] la[…] excepci[ón] preliminar[…]
interpuesta[…] por el Estado venezolano”.
Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. Ver comunicación de sometimiento del caso de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de febrero de 2013 (expediente de fondo, folios 4 y 5).