10
26.
Los representantes indicaron que la “excepción deb[ía] ser desechada por
extemporánea, infundada e improcedente, en virtud de que el presente caso cumple con el
requisito de agotamiento de los recursos internos conforme a lo dispuesto en el artículo
46.1.a de la Convención […]”. Argumentaron que “el Estado, al no responder a la petición […]
ante la C[omisión] antes de la oportunidad para que esta decidiera sobre la admisibilidad de
la misma, renunció tácitamente a hacer valer la [referida] excepción”. En igual sentido,
sostuvieron que el Estado al no controvertir en la etapa de admisibilidad la “información sobre
la demora injustificada en el trámite del asunto en la jurisdicción interna con las
consecuencias jurídicas que de ese retardo se deducen, […] está igualmente impedido de
controvertir esos hechos por primera vez ante la Corte”. Asimismo, señalaron que Venezuela
“únicamente se limita a decir que los recursos no han sido agotados; para luego pretender
justificar el retardo de los recursos ejercidos, el cual […] ha excedido los lapsos de un plazo
razonable”.
B.2. Consideraciones de la Corte
27.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto
y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos15. Lo anterior, sin embargo, supone que no solo deben
existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta
de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención16.
28.
En este sentido, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción
al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos
internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno17, esto es, durante el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisión18. Esta interpretación que ha dado la Corte al
artículo 46.1.a) de la Convención por más de dos d��cadas está en conformidad con el Derecho
Internacional19, por lo cual se entiende que luego de dicho momento procesal oportuno opera el
principio de preclusión procesal.
29.
La regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del
Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le
imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios20. No
obstante, para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los recursos
internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún
no se han agotado, y demostrar que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.
1, párr. 85, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de
abril de 2015. Serie C No. 292 párr. 48.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63, y Caso
Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 48.
17
49.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr.
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párrs. 88 y 89, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú,
párr. 49.
19
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Defensor de derechos humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 20.
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 61, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 48.