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Convención Americana, dicho artículo 29 obliga no solamente a los Estados que la
han ratificado sino a la propia Corte al ejercer su competencia y atribución de
interpretación de la Convención. En tal sentido, tanto en su función contenciosa
como en la consultiva, en varias ocasiones el Tribunal se ha remitido a esa
disposición a efecto de interpretar la Convención Americana, en tres ámbitos: 1)
para precisar el contenido de ciertas disposiciones de la Convención; 2) para fijar
criterios de interpretación, tales como el principio de “interpretación evolutiva” de los
tratados de derechos humanos, el principio de “aplicación de la norma más favorable
a la tutela de los derechos humanos” y la prohibición de privar a los derechos de su
contenido esencial, y 3) para determinar el alcance de su competencia consultiva 14.
17.
Además, la Corte ha establecido que:
[t]iene competencia para emitir con plena autoridad interpretaciones sobre todas
las disposiciones de la Convención, incluso aquellas de carácter procesal, y que
es el organismo más apropiado para hacerlo, por ser “intérprete última de la
Convención Americana15.
18.
En uso de su competencia para interpretar disposiciones procesales de la
Convención Americana, la Corte ha adoptado decisiones fundamentales para el
Sistema Interamericano. Una de ellas es la determinación de que el Tribunal es el
órgano competente para supervisar el cumplimiento de sus propias sentencias. En
efecto, en la única ocasión en que un Estado ha impugnado su competencia para
realizar dicha supervisión, la Corte señaló que:
[l]a voluntad de los Estados, al aprobar lo estipulado en el artículo 65 de la
Convención, fue otorgar a la misma Corte la facultad de supervisar el
cumplimiento de sus decisiones, y que fuera el Tribunal el encargado de poner
en conocimiento de la Asamblea General de la OEA, a través de su Informe
Anual, los casos en los cuales se diera un incumplimiento de las decisiones de
la Corte, porque no es posible dar aplicación al artículo 65 de la Convención
sin que el Tribunal supervise la observancia de sus decisiones.
Para determinar el alcance de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65
de la Convención Americana, así como en el 30 del Estatuto de la Corte, y para
cumplir adecuadamente con la obligación de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones, la Corte ha observado las directrices de interpretación establecidas
en la Convención Americana y en la Convención de Viena sobre el Derecho de
14
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182,
párrs. 217 a 219.
15
Artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-20/09,
supra nota 8, párr. 18. Ver también Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y
Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C
No. 162, párr. 173.