1) José Sérgio de Souza, quien declarará sobre la visita in loco realizada entre el 1º y 5
de agosto de 2016 en los municipios de Pesqueira y Poção, en el estado de
Pernambuco, especialmente sobre las relaciones existentes con los líderes
indígenas; la convivencia entre los seis ocupantes no indígenas y los indígenas de la
comunidad Xucuru; la ocupación de los indígenas en las haciendas Caípe y Sr.
Petribu (Lagoa da Pedra), así como la ocupación indígena de otras áreas de los
municipios visitados.
B) Perita (propuesta por la Comisión)
1) Victoria Tauli-Corpuz, quien declarará sobre los estándares internacionales
relevantes para determinar si un procedimiento de reconocimiento, titulación,
demarcación y delimitación de las tierras y territorios ancestrales de un pueblo
indígena, puede ser considerado de acuerdo a las obligaciones internacionales del
Estado en materia de propiedad colectiva y protección judicial. La perita también se
referirá al alcance y contenido de las obligaciones estatales, a la luz del derecho
internacional de los derechos humanos, para asegurar que los pueblos indígenas
puedan ejercer su derecho de propiedad colectiva de sus tierras y territorios de
manera pacífica, incluida la obligación de saneamiento y otras medidas positivas para
el logro de tal fin y podrá aplicar los estándares desarrollados en el peritaje a los
hechos del caso concreto.
C) Perito (propuesto por el Estado)
1) Carlos Frederico Marés de Souza Filho, quien declarará sobre el régimen jurídico de
las tierras indígenas en Brasil, incluidos los conceptos de propiedad, posesión y
usufructo de esos territorios.
6.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia pública que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 10 de marzo de 2017.
7.
Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
8.
Solicitar al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución
a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a prestar declaración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que
ocasione la presentación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas
convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones prestadas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
4