V CONSIDERACIÓN PREVIA A. Alegatos de las partes y de la Comisión 24. El Estado señaló que “[l]os hechos examinados por la Comisión y sobre los cuales determinó la presunta responsabilidad del Estado de El Salvador, se circunscriben al proceso penal en contra de Manuela y a su condena por el delito de homicidio agravado, a su atención en salud y al posterior fallecimiento bajo custodia del Estado”. Además, resaltó que la Comisión consideró que no profundizaría en el contexto relativo a la criminación del aborto ya que Manuela fue condenada por homicidio agravado. Alegó que, a pesar de lo anterior, los representantes incluyeron dentro del contextos hechos relativos a la “criminalización de las emergencias obstétricas en El Salvador”. El Estado indicó que estos hechos no forman parte del marco fáctico del caso74. 25. Los representantes alegaron que la información de contexto que el Estado pretende que quede por fuera del marco fáctico corresponde a hechos que permiten explicar y aclarar los mencionados en el sometimiento del caso y en el Informe de Fondo presentados por la Comisión. Destacaron que “la propia Comisión, en su nota de remisión, indicó que el presente caso debe analizarse `en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto´”. Además, indicaron que, en el Informe de Fondo, la Comisión: 1) “destacó que la severidad de las leyes penales en El Salvador genera que `las mujeres sean procesadas por el delito de aborto o por el delito de homicidio, en procesos en los que se violan diversas garantías y se abusa de la prisión preventiva´”, y 2) “hizo referencia a una serie de pronunciamientos sobre la forma en que no se garantizan los derechos de las mujeres cuando acuden a buscar atención médica”. Por tanto, consideraron que “la totalidad de los hechos narrados en el ESAP se circunscriben dentro del marco fáctico sometido por la Comisión a esta honorable Corte, y deben ser tomados en cuenta por la Corte en el análisis del caso”. 26. La Comisión argumentó que dicha información “guarda relación con la sección de contexto referenciada en el Informe de Fondo, así como con los hechos de dicha decisión, y contribuye a aclararlos o explicarlos. Además de lo anterior, la Comisión estima que […] los contextos referidos pueden ser útiles para que la Honorable Corte: 1) pueda caracterizar adecuadamente los hechos y valorar la responsabilidad internacional del Estado; 2) comprender y valorar la prueba y 3) determinar las medidas de reparación”. B. Consideraciones de la Corte 27. Esta Corte ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la misma se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte, por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante (también llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la sentencia75. En definitiva, corresponde a la Corte decidir La Corte advierte que en sus alegatos finales escritos el Estado solicitó la exclusión de otros hechos. Sin embargo, dicha solicitud es extemporánea. 74 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra, párr. 39. 75 14

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