propuesto beneficiario o que haya devenido en un daño irreparable para los derechos
del señor Cuadra Bravo. Por otra parte, si bien dicha Resolución Administrativa hace
alusión a la posibilidad de adoptar otras medidas para recuperar la suma
supuestamente adeudada por el señor Cuadra, el Estado informó que no ha iniciado
acciones con dicho fin. En esa medida se está en un escenario hipotético respecto de
posibles acciones con tal propósito.
25. En cuanto al estado de salud actual del señor Cuadra, la representante adujo
que la situación referida “le genera ansiedad, estrés y pone en peligro su salud mental
y física”. De la información proporcionada por la representante en la presente solicitud
el señor Cuadra sufriría actualmente de varios padecimientos físicos y psicológicos15
que son anteriores a la decisión administrativa, y son aspectos que este Tribunal
oportunamente examinará en el fondo del caso. Por lo tanto, no es posible determinar,
a priori, que estos padecimientos tengan un nexo causal con la Resolución
Administrativa mediante la cual se ordena el descuento del 20% del monto que percibe
mensualmente como pensión. Asimismo, el señor Cuadra contaría actualmente con
seguro en materia de salud, y ha recibido atención médica a través de la FEBAN, y no
se tiene información que, al momento de la emisión de la presente decisión, se haya
suspendido su acceso a los servicios médicos.
26. Finalmente, la Corte nota que la solicitud de medidas provisionales está
estrechamente vinculada con el fondo del asunto, en tanto que la Resolución
Administrativa en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales habría sido
consecuencia de decisiones judiciales y administrativas que son parte del objeto del
caso contencioso y que deberán ser analizadas en el fondo. Igualmente, este Tribunal
oportunamente deberá admitir o no y, en su caso, examinar en el fondo del asunto
aquellas decisiones dictadas con posterioridad al sometimiento del caso, entre las que
se encuentra la Resolución Administrativa No. 0038-2024-BN/2336.
27. De todo lo expuesto, este Tribunal estima improcedente la solicitud de medidas
provisionales a favor del señor Nicolás Eduardo Cuadra Bravo al no concurrir los tres
elementos de urgencia, extrema gravedad y daño irreparable del artículo 63.2 de la
Convención Americana, ya que el objeto de la solicitud se vincula directamente con
hechos y derechos convencionales sobre los cuales este Tribunal deberá pronunciarse
en el fondo de la controversia, y eventualmente ordenar reparaciones.
28. Finalmente, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y permanente
de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de
la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda
circunstancia. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas
15
En el escrito de solicitudes y argumentos, en tal sentido la representante argumentó que “[s]u salud
física se ha ido deteriorando, producto de males no atendidos en su oportunidad y se han complicado, como
males respiratorios, sufre de afecciones en la garganta, de dolor en el pecho”. Asimismo, alegó que el señor
Cuadra “sufre desde hace 20 años problemas de los triglicéridos altos y de glaucoma”. Por otra parte, en
cuanto a la salud mental de la presunta víctima, adujo que “[…] quien a pesar de la resiliencia que demuestra
después de casi 30 años de luchar por su pensión justa y digna, ha sufrido mella al ver su dignidad atropellada;
y en la actualidad enfrenta problemas de salud asociados al estado de estrés permanente que sufre, como
consecuencia de la búsqueda de justicia que aún no termina”. Al respecto, la representante se remitió a un
Informe pericial psicológico elaborado por la psicóloga Viviana Valz Gen Rivera, aportado como prueba, en el
cual se indica, “que la salud del señor Cuadra se ha visto seriamente afectada por este proceso que lleva 29
años sin una solución integral y completa”. Cfr. Informe pericial psicológico elaborado por la psicóloga Viviana
Valz Gen Rivera (expediente de prueba, folios 3082 a 3106).
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