B. Admisión de la prueba
64.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada43. Respecto
a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido
que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del
documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la
seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la
Corte, por la otra parte o la Comisión44. En este caso, no hubo oposición u observaciones de
las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos.
65.
Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia
pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución
que ordenó recibirlos45 y al objeto del presente caso.
C. Valoración de la prueba
66.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su
apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las
declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público
(affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo
probatorio y lo alegado en la causa46.
VII.
HECHOS
67.
En el presente capítulo se exponen los principales hechos del caso de acuerdo al
siguiente orden: a) situación de Ángel Alberto Duque y su solicitud a COLFONDOS respecto
a la pensión de sobrevivencia de su pareja; b) marco legal del sistema de seguridad social
en Colombia; c) acciones de tutela presentadas para solicitar el reconocimiento de la
pensión de sobrevivencia, y d) jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional de
Colombia.
43
párr. 33.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras,
44
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 35.
45
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente en ejercicio de
la Corte de 2 de julio de 2015.
46
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 42.
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