B. Admisión de la prueba 64. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada43. Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte, por la otra parte o la Comisión44. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos. 65. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos45 y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 66. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa46. VII. HECHOS 67. En el presente capítulo se exponen los principales hechos del caso de acuerdo al siguiente orden: a) situación de Ángel Alberto Duque y su solicitud a COLFONDOS respecto a la pensión de sobrevivencia de su pareja; b) marco legal del sistema de seguridad social en Colombia; c) acciones de tutela presentadas para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, y d) jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional de Colombia. 43 párr. 33. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, 44 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 35. 45 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 2 de julio de 2015. 46 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 42. -20-

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