A. Situación de Ángel Alberto Duque y su solicitud a COLFONDOS respecto a la
pensión de sobrevivencia de su pareja
68.
Es un hecho no controvertido por el Estado que el señor Ángel Alberto Duque y el
señor J.O.J.G convivieron como pareja hasta el 15 de septiembre de 2001, fecha en la que
señor J.O.J.G falleció como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida47.
69.
El 4 de agosto de 1997 el señor Duque ingresó al Programa ETS-VIH/SIDA
diagnosticado con infección por VIH C3 y a partir de allí, comenzó su tratamiento
antirretroviral con azt-3ct-idv-rtv (800/100mg), el cual no debía suspenderse, ya que esa
circunstancia podría implicar un riesgo de muerte48.
70.
El señor J.O.J.G estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos
de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.)49. Ante el fallecimiento del señor J.O.J.G, el 19
de marzo de 2002, el señor Duque solicitó por medio de un escrito que se le indicaran los
requisitos que debía gestionar para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero 50.
El 3 de abril de 2002, COLFONDOS respondió al requerimiento formulado por el señor
Duque indicándole que no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley
aplicable para acceder a la pensión de sobrevivencia51. En particular, COLFONDOS señaló lo
siguiente52:
[L]a legislación colombiana en materia de seguridad social específicamente el artículo
74 de la Ley 100 de 1993 contempla que son beneficiarios de la pensión de
sobrevivencia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, sin
embargo, esta calidad de beneficiario, la ley la establece de la unión entre un
hombre y una mujer, actualmente dicha legislación no contempla la unión entre dos
personas del mismo sexo.
B. Marco legal del sistema de seguridad social en Colombia
71.
La Ley 100 de 23 de diciembre de 1993 estableció el sistema de seguridad social
integral, el cual se entiende como “el conjunto de instituciones, normas y procedimientos,
de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida […], para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban
la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de
lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”53. El artículo 10 de esta ley
estipula que el objeto del sistema general de pensiones es “[…] garantizar a la población, el
47
Cfr. Petición presentada por la presunta víctima a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías de 19 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 4). Acción de tutela interpuesta por la
presunta víctima el 26 de abril (expediente de prueba, folio 7).
48
Cfr. Seguro Social, Certificación médica, 17 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 21).
49
Cfr. Petición presentada por la presunta víctima a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías de 19 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 4).
50
Cfr. Petición presentada por la presunta víctima a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías de 19 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 4).
51
Cfr. Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – COLFONDOS S.A.,
Officio No. OCI-E-P-1487-02-, 3 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 63).
52
Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – COLFONDOS S.A. Officio No.
OCI-E-P-1487-02-, 3 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 63).
53
Congreso de la República de Colombia, Ley 100 de 23 de diciembre de 1993, Diario Official No. 41.148,
preámbulo (expediente de prueba, folio 1294).
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