175. Al respecto, la Corte considera que las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA
y los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (en adelante “OACNUDH”) y el Programa Conjunto de las Naciones
Unidas sobre el VIH/SIDA (en adelante “ONUSIDA”) constituyen una referencia autorizada
para aclarar algunas obligaciones internacionales del Estado en esta materia. La Sexta
Directriz, revisada en 2002, señala que:
Los Estados deberían adoptar medidas de políticas que regulen los bienes, servicios e información
relacionados con el VIH, de modo que haya suficientes medidas y servicios de prevención,
adecuada información para la prevención y atención de los casos de VIH y medicación inocua y
eficaz a precios asequibles. Los Estados deberían tomar también las medidas necesarias para
asegurar a todas las personas, sobre una base sostenida e igualitaria, el suministro de y la
accesibilidad a bienes de calidad, servicios e información para la prevención, tratamiento, atención
y apoyo del VIH/SIDA, incluidos la terapia antirretrovírica y otros medicamentos, pruebas
diagnósticas y tecnologías relacionadas seguras y eficaces para la atención preventiva, curativa y
paliativa del VIH, de las infecciones oportunistas y de las enfermedades conexas. […]151.
176. Esta Sexta Directriz ha sido interpretada por la OACNUDH y ONUSIDA en el sentido
de que una respuesta eficaz al VIH requiere un enfoque integral que comprende una
secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo:
La prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo son elementos que se refuerzan mutuamente
y una secuencia continua para una respuesta eficaz al VIH. Deben integrase en un enfoque amplio
y es necesaria una respuesta polifacética. El tratamiento, atención y apoyo integrales incluyen
fármacos antirretrovíricos y otros medicamentos; pruebas diagnósticas y otras tecnologías
relacionadas para la atención del VIH y el SIDA, de las infecciones oportunistas y de otras
enfermedades; buena alimentación y apoyo social, espiritual y psicológico, así como atención
familiar, comunitaria y domiciliaria. Las tecnologías de prevención del VIH abarcan los
preservativos, lubricantes, material de inyección estéril, fármacos antirretrovíricos (por ej., para
revenir la transmisión materno infantil o como profilaxis pos exposición) y, una vez desarrollados,
microbicidas y vacunas seguros y eficaces. El acceso universal, basado en los principios de los
derechos humanos, requiere que todos estos bienes, servicios e información no sólo estén
disponibles y sean aceptables y de buena calidad, sino también que estén al alcance físico de
todos y sean asequibles para todos152.
177. La Corte constata que estos estándares resaltan que el acceso a los fármacos
antirretrovíricos es sólo uno de los elementos de una respuesta eficaz para las personas que
viven con el VIH. En este sentido estas personas requieren un enfoque integral que
comprende una secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo. Una
respuesta limitada al acceso a fármacos antirretrovíricos y otros medicamentos no cumple
con las obligaciones de prevención, tratamiento, atención y apoyo derivadas del derecho al
más alto nivel posible de salud153.
151
Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr. 195, y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA
(ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006,
sexta directriz.
152
Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr. 196, y OACNUDH y ONUSIDA, Directrices internacionales
sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006, comentario a la sexta directriz, párr. 26.
153
Las Directrices también señalan que “Los Estados también deberían asegurar el acceso al tratamiento y
medicamentos adecuados, dentro de su política general de salud pública, de modo que las personas que viven con
el VIH puedan vivir lo máximo y satisfactoriamente posible. Las personas que viven con el VIH también deberían
tener acceso a ensayos clínicos y a poder elegir libremente entre todos los medicamentos y terapias disponibles,
incluso las terapias alternativas”. OACNUDH y ONUSIDA, Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los
derechos humanos. Versión consolidada de 2006, párr. 145. Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia,
respecto a la protección del derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA ha manifestado que “con el fin de
hacer efectiva la igualdad y la dignidad humana de esas personas la protección que debe brindar el Estado en
materia de salud debe ser integral dados los altos costos que esa enfermedad demanda y con el fin de que no se
generen tratos discriminatorios”. También ha sostenido que “este deber constitucional [de protección] asegura que
el enfermo de SIDA reciba atención integral y gratuita a cargo del Estado, a fin de evitar que la ausencia de medios
económicos le impida tratar la enfermedad y aminorar el sufrimiento, y lo exponga a la discriminación”. Cfr.
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