178. En Colombia fue expedida la Ley 972 de 2005 (“Por la cual se adoptan normas para
mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de
enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA”), en cuyo artículo 1° se
establece que la atención integral estatal y la lucha contra la enfermedad será una prioridad
para […] Colombia y que el Estado, así como el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, garantizarán “el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos
autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas,
de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos”154.
179. Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que el derecho
fundamental a la salud de los portadores de VIH/SIDA está protegido en los ámbitos
internos e internacional, siempre con el objetivo de que el tratamiento que se requiere no
sólo sea integral sino también continuo y oportuno 155. Además, la jurisprudencia
constitucional de Colombia ha resaltado el especial tratamiento que se debe procurar a
quienes padecen de esta enfermedad, en razón a su gravedad y carácter progresivo,
observando la existencia de determinados ámbitos de protección, a saber: “(i) en materia
de salud, concediendo medicamentos, tratamientos, traslados entre IPS, EPS o EPSS,
cuando el afectado no cuenta con la posibilidad o los recursos económicos para asumirlo y
se evidencia un grave detrimento de sus derechos fundamentales; (ii) en materia laboral,
prohibiendo el despido injustificado o la discriminación, en razón de la enfermedad y
exigiendo un trato especial en el lugar de trabajo; (iii) en materia de seguridad social,
cuando ha sido necesario reconocer la pensión de invalidez por vía del amparo
constitucional dada la situación de urgencia y (iv) en materia de protección a personas
habitantes de la calle, cuando son portadoras de VIH y dicha situación puede ocasionar la
vulneración de derechos fundamentales no solamente propios, sino también de las personas
que los rodean”156.
180. También, la Corte Constitucional ha establecido que cuando un enfermo de VIH/SIDA
requiere un tratamiento o procedimiento fundamental para garantizar su existencia en
condiciones dignas, ya sea que se encuentre o no incluido en el Plan Obligatorio de Salud,
encontrándose la persona afiliada al régimen subsidiado o contributivo de salud o vinculada,
su derecho a la salud se considera fundamental y es amparado a través de la acción de
tutela157.
181. Además, en la normativa colombiana se ha establecido que las personas con
diagnósticos de patologías catastróficas como el VIH, se encuentran exentas de copagos y
cuotas moderadoras en el Plan Obligatorio de Salud, según el Acuerdo 260 de 2004, artículo
7, que establece que “[s]ervicios sujetos al cobro de copagos. Deberán aplicarse copagos a
todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: […]
Enfermedades catastróficas y de alto costo”158.
sentencia T-843 de la Corte Constitucional de Colombia de 2 de septiembre de 2004. Ver también, Peritaje de Paul
Hunt 6 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 3706 a 3734).
154
Congreso de la República de Colombia, Ley 972 de 2005, 15 de julio de 2005, Modificada por el art. 36,
Decreto Nacional 126 de 2010, Diario Official 45.970, en lo relativo a las multas “Por la cual se adoptan normas
para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o
catastróficas, especialmente el VIH/Sida” (expediente de prueba, folio 2793).
155
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-228 de 18 de abril de 2013.
156
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-027 de 25 de enero de 2013.
157
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-579 de 27 de Julio de 2011.
158
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 000260 “Por el cual se define el régimen de
pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 4 de febrero
de 2004 (expediente de prueba, folios 2798 y ss.).
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