la Universidad de Texas e International Gay and Lesbian Human Rights Commission10; 3)
Organización Alliance Defending Freedom 11; 4) Damián A. González-Salzberg12; 5) Centro
Leitner por la Justicia y el Derecho Internacional de la Universidad de Fordham y la
Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas13; 6) Colombia Diversa
y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusi��n Social (PAIIS) de la Facultad de
Derecho de la Universidad de los Andes 14; 7) The Heartland Alliance for Human Needs and
Human Rights, Venezuela Diversa Asociación Civil, United and Strong Inc., Corporación
Promoción de la Mujer / Taller de Comunicación Mujer, SASOD - Society Against Sexual
Orientation Discrimination, Colectiva Mujer y Salud, Aireana Grupo por los Derechos de las
Lesbianas, United Belize Advocacy Movement, Mulabi - Espacio Latinoamericano de
Sexualidades y Derechos, Akahatá - Equipo de Trabajo en Sexualidades y Géneros,
Colectivo Ovejas Negras, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y
Reproductivos (PROMSEX), Rede Nacional de Negras e Negros LGBT, Women’s Way
Foundation, Jamaica Forum of Lesbians, All-Sexuals and Gays (J-FLAG), Red
Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (Redlactrans), Sindicato Amanda Jofré, Red
Trans del Perú, Asociación Panameña de Personas Trans, Asociación Panambí y Asociación
Alfil15; y 8) Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Santa Clara en California16 y 9) Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad del Rosario, La Fundación Probono Colombia, Red Probono Chile, Estudio
Jurídico Ferrada Nheme y la Firma de Abogados Baker and McKenzie de Colombia.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 25 de septiembre de 2015 los
representantes y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y la
Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas.
12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 25 de febrero de 2016.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el
31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985.
10
El escrito fue firmado por Ariel Dulitzky, Profesor de Derecho y Director de la Clínica de Derechos
Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas.
11
El escrito fue firmado por Neydy Casillas Padrón, Consejera Legal; Sofía Martínez Agraz, Consejera Legal;
Federica dalla Pria, Abogada Asistente; Natalia Callejas Aquino, Allied Attorney e Isabella Franco Emerick
Albergaria, Pasantes en Derecho.
12
El escrito fue firmado por Damián A. González-Salzberg, Profesor de Derecho de la Universidad de
Sheffield.
13
El escrito fue firmado por Zach Hudson.
14
El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Directora Ejecutiva de Colombia Diversa; Viviana
Bohórquez Monsalve, Abogada de Colombia Diversa; Mávilo Nicolás Giraldo Chica, Abogado de Colombia Diversa;
Andrea Parra, Directora de PAIIS y Jenny Guzmán Moyano, Estudiante de Derecho.
15
El escrito fue firmado por Clovis J. Trevino, Covington & Burling LLP.
16
El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Director y Abogado Supervisor de la referida clínica;
Britton Schwartz, Abogada supervisora; Erica Sutter, Estudiante; Allison Pruitt, Estudiante; Forest Miles,
Estudiante.
-7-