IV.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14. El Estado presentó dos excepciones preliminares referentes a: a) la falta de
agotamiento de los recursos internos, frente al reconocimiento de la pensión de
sobreviviente que reclama el señor Duque, y b) los supuestos hechos en los que se pretende
fundar la presunta violación a los artículos 4.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana. Además, el Estado señaló que “de forma subsidiaria” presentaba la
excepción de falta de agotamiento de los recursos internos frente a los derechos a la vida e
integridad personal. A continuación la Corte analizará las excepciones presentadas por el
Estado.
A. Falta de agotamiento de los recursos internos frente al reconocimiento de la
pensión de sobreviviente que reclama el señor Duque
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
15.
El Estado alegó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el señor Ángel
Alberto Duque contaba con un recurso administrativo (reclamación formal de
reconocimiento del derecho pensional ante la Compañía Colombiana Administradora de
Fondos de Pensiones y Cesantías - COLFONDOS) y otro judicial para lograr, a nivel interno,
la protección de los derechos que estimaba vulnerados. Además, el Estado alegó que
durante el proceso de admisibilidad, antes de la emisión del Informe de Admisibilidad, le
informó a la Comisión que la jurisprudencia doméstica había cambiado, ofreciendo recursos
adecuados y efectivos que el señor Duque no había agotado.
16.
De acuerdo con el Estado, el señor Duque interpuso su petición ante la Comisión en
2005, y la jurisprudencia en Colombia resolvió la situación pensional de las parejas del
mismo sexo con la emisión de la sentencia C-336 de 2008 y la consolidó con la sentencia T051 de 2010. Asimismo, el Estado alegó que informó de este avance en su jurisprudencia en
su escrito de observaciones de 7 de julio de 2009. El Estado señaló que no sólo había
mencionado los recursos internos que no se habían agotado, sino que también especificó
cuáles eran los que se encontraban pendientes de agotamiento y presentó pruebas
tendientes a demostrar que eran los adecuados y efectivos.
17.
Finalmente, el Estado señaló que la jurisprudencia nacional se encuentra a favor del
señor Duque, por lo que la exigencia de realizar una solicitud al fondo de pensiones
conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia resulta razonable. De acuerdo con el Estado, el
recurso sigue siendo efectivo al día de hoy, haciendo plenamente viables las pretensiones
del señor Duque; por lo que una decisión de admisibilidad del presente caso resultaría
contraria al principio de subsidiariedad que rige el Sistema Interamericano.
18.
La Comisión señaló que el principio de subsidiariedad no implica que los Estados
deban contar con oportunidades ilimitadas para resolver la cuestión. Agregó que una vez
que el Estado ha contado con una oportunidad de dar respuesta a la alegada violación sin
que lo hubiera hecho, debe entenderse que se ha resguardado el principio de
subsidiariedad. De lo contrario, se estarían imponiendo cargas excesivas a las víctimas que,
aún habiendo recibido un rechazo a nivel interno, deban continuar intentando una respuesta
favorable. Indicó que ello llevaría, en la práctica, a retardar injustificadamente la justicia
internacional y ese no sería el sentido del sistema de peticiones y casos ni de la regla del
agotamiento de los recursos internos.
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