prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy en día al dominio
del ius cogens internacional 221.
194. En razón de que el artículo 5.2 de la Convención Americana no precisa lo que debe
entenderse como “tortura”, la Corte ha recurrido tanto al artículo 2 de la CIPST, como a otras
definiciones contenidas en los instrumentos internacionales que prescriben la prohibición de la
tortura, para interpretar cuáles son los elementos constitutivos de la tortura. A partir de estos
instrumentos ha determinado que se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el
maltrato: a) es intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con
cualquier fin o propósito 222.
195. Por otra parte, la Corte ha reiterado que, de conformidad con la Convención Americana, los
Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de
conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación
general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo
1.1) 223.
196. El Tribunal ha señalado que hay acceso a la justicia cuando el Estado garantiza, en un
tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se lleven a cabo
todas las medidas necesarias para conocer la verdad de lo sucedido y, en su caso, sancionar a los
eventuales responsables 224. En este sentido, la Corte recuerda que los artículos 8 y 25 de la
Convención también establecen el derecho de obtener respuesta a las demandas y solicitudes
planteadas a las autoridades judiciales, ya que la eficacia del recurso implica una obligación
positiva de proporcionar una respuesta en un plazo razonable 225.
197. Asimismo, el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura establece que “[l]os Estados parte se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los
términos de la […] Convención”. El artículo 6 de la Convención establece que “[d]e conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados parte tomarán medidas efectivas para prevenir y
sancionar la tortura […], además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el
ámbito de su jurisdicción”. El artículo 8 de esa Convención estipula que cuando exista “razón
fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los
Estados parte garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a
realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso
penal”.
221
Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003.
Serie C No. 103, párr. 92; Caso Bedoya Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021.
Serie C No. 431, párr. 100, y Caso Dial y otro Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 63.
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C
No. 164, párr. 79, y Caso Bedoya Vs. Colombia, supra, párr. 101.
222
223
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 91; Caso Digna Ochoa y
familiares Vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021.
Serie C No. 447, párr. 98, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 103.
224
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C
No. 100, párr. 114, Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 217, y
Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022.
Serie C No. 454, párr. 83.
225
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C
No. 97, párr. 57; Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 218, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 83.
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