inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 o 45 cuando:
[…] d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por
la Comisión u otro organismo internacional”. Esta Corte ha establecido que la expresión
“sustancialmente la misma” significa que debe existir identidad entre los casos. Para que exista
dicha identidad se requiere la presencia de tres elementos, a saber: que las partes sean las
mismas, que el objeto sea el mismo y que la base legal sea idéntica 31.
20. En el presente caso, el Estado hizo referencia a la opinión 66/2017 del GTDA, adoptada el
16 de octubre de 2017 y presentó esta excepción considerando que el referido dictamen versa
sobre los mismos hechos y sujetos que aquellos que figuran en el presente caso.
21. Al respecto este Tribunal nota que: a) el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de
Naciones Unidas y la Corte Interamericana, son órganos de distinta naturaleza, que emiten
decisiones de índole diferente, especialmente en el área de reparación del daño causado por
violaciones a los derechos humanos; b) la opinión del GTDA no presenta la misma base fáctica
que la del presente caso. En efecto, algunos hechos que son alegados por la Comisión y los
representantes ocurrieron con posterioridad a la decisión del GTDA, y varios alegatos de hecho y
de derecho presentados por los representantes en este caso no fueron analizados por el GTDA en
su opinión 66/2017 32 (supra párr. 18), y c) además, la base normativa sobre la cual la Corte toma
sus decisiones se refiere a los Tratados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
mientras que el GTDA analiza la responsabilidad de los Estados con base en instrumentos del
Sistema Universal de Naciones Unidas 33. Por lo tanto, por esos motivos, corresponde concluir que
en el presente caso no se vulneró la norma sobre duplicidad internacional prevista en el artículo
47.d de la Convención Americana.
22.
Por las consideraciones anteriores, la Corte desestima la presente excepción preliminar.
B. Falta de agotamiento de los recursos internos
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
23. El Estado alegó que las presuntas víctimas y su representación no agotaron los recursos
internos puesto que, en este asunto, los tribunales internos no se han pronunciado sobre el recurso
de apelación contra la sentencia de condena de 12 de mayo de 2022 pronunciada contra Daniel
García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz (supra párr. 10). Agregó que, luego de agotado ese recurso,
las presuntas víctimas aún contarían con el recurso correspondiente al juicio de amparo directo.
Sostuvo que este alegato se refería a las presuntas violaciones al debido proceso en el proceso
penal y a los argüidos hechos de tortura. Indicó además que la dilación en la causa penal no es
atribuible al Estado, por lo cual no se presentaría una hipótesis de excepción al agotamiento de
los recursos internos por una demora injustificada en la decisión sobre los mencionados recursos.
24. En lo que respecta la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
expuso que ese instrumento no establece supuestos de excepción para la regla del agotamiento
de recursos internos, como sí lo hace la Convención Americana en su artículo 46, y que la
31
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999,
Serie C No. 104, párr. 53; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2013, Serie C No. 275, párr. 30, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 119.
En particular, los representantes hicieron referencia a un alegato sobre el contexto político y sobre desviación de
poder (infra párr. 45).
32
33
En el caso Tzompaxtle Tecpíle y Otros Vs. México, el Estado había presentado una excepción de similar naturaleza
en donde también se hizo alusión a recomendaciones del GTDA. Sin embargo, en el trámite del caso renunció a esa
excepción preliminar que había planteado. Cfr. Tzompaxtle Tecpíle y Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 30.
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